Ordenanzas Municipales. Cantón Marcabelí: Sustitutiva que regula el cobro de tasas por los servicios administrativos y técnicos que el GAD, presta a sus usuarios
Número de Boletín | 783-Edición Especial |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 26 de Mayo de 2016 |
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN MARCABELÍ
Considerando:
Que, al artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación";
Que, los artículos 238 y 240 de la Constitución de la República del Ecuador atribuyen a los Gobiernos Autónomos Descentralizados autonomía política, administrativa y financiera y la facultad legislativa de dictar ordenanzas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, de acuerdo a lo que dispone el artículo 253 de la Constitución Política dice (...) Cada cantón tendrá un Concejo Cantonal, que estará integrado por la Alcaldesa o Alcalde y las Concejalas y Concejales elegidos por votación popular;
Que, el Art. 264 de la Constitución Política, manifiesta que los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas, (...) "5.- crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras";
Que, el Art. 300 de la Carta Magna determina que solo por acto competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones, mismas que se crearán y regularán de acuerdo con la ley;
Que, el artículo 5 del COOTAD, establece la autonomía política, administrativa y financiera de los GADs Municipales y regímenes especiales prevista en la Constitución, comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobiernos para regirse mediante normas y órganos de gobiernos propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad sin intervención de otro nivel de Gobierno y en beneficio de sus habitantes. (...); y, el Art. 6 ibídem, garantiza la autonomía política, administrativa y financiera, propia de los gobiernos autónomos descentralizados;
Que, el Art. 7, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece como facultad normativa del Concejo municipal, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su suscripción territorial;
Que, el Art. 57, literal c) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, expresa (...) Al Concejo Municipal le corresponde: Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;
Que, el artículo 172 inciso segundo del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina que son ingresos propios de los gobiernos autónomos descentralizados regional, provincial, metropolitano y municipal, los que provienen de impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, los de venta de bienes y servicios, los de renta de inversiones y multas, los de venta de activos no financieros y recuperación de inversiones; los de rifas, sorteos, entre otros ingresos;
Que, el artículo 566 del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba