Ordenanzas Municipales. Cantón Marcelino Maridueña: Que Reforma A La Ordenanza Que Regula La Tasa Por El Servicio De Recolección De Basura Y Desalojo De Desechos Sólidos

Número de Boletín81
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 18 de septiembre de 2017 – 9Registro Of‌i cial Nº 81 – Suplemento
Quito, 7 de septiembre del 2017, certif‌i co que el que antecede es f‌i el copia del original.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTON MARCELINO MARIDUEÑA
Considerando:
Que, la “ORDENAZA QUE REGULA LA TASA POR EL SEVICIO DE RECOLECCION DE BASURA Y DESALOJO
DE DESECHOS SOLIDOS EN EL CANTON CRNEL. MARCELINO MARIDUEÑA”, fue discutida y aprobada en
sesiones ordinarias del 5 y 19 de septiembre del 2014, en primero y segundo debates y publicada en el Registro of‌i cial 377, del
martes 18 de noviembre del 2014;
Que, el Art. 57 literal a) el Código Orgánico de Ordena-miento Territorial, Autonomía y Descentralización, establece como una
de las atribuciones de Concejo Municipal, el ejercicio de la facultad normativa en las materias de su competencia mediante la
expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;
Que, el artículo 568 del mismo cuerpo legal, determina que la tasas serán reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es
privativa del Alcalde municipal, tramitadas y aprobadas por el respectivo concejo cantonal para la prestación de los servicios de
recolección de basura y aseo público;
Que es de imperiosa necesidad introducir Reformas inmediatas a la Ordenanza que Regula la Tasa por el Servicio de
Recolección de Basura y Desalojo de Desechos Sólidos, tendientes a regularizar la recaudación de este tributo, especialmente
en el área industrial;
En ejercicio de las atribuciones contempladas en los artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial,
Autónoma y Descentralización vigente y demás facultades constitucionales y legales de los que se halla investido,
Expide:
“LA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA TASA POR EL SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE BASURA
Y DESALOJO DE DESECHOS SÓLIDOS EN EL CANTÓN CNEL. MARCELINO MARIDUEÑA”.
Artículo 1.- Sustitúyase el cuadro tarifario inserto en el artículo 7 de la referida ordenanza, por el siguiente cuadro tarifario:
USUARIO BASE IMPONIBLE TASA
Ø Residencial
Ø PEC
Ø Comercial
Ø Comercial sin demanda
Ø Instalaciones del Estado
Ø Escenarios Deportivos
Ø Religiosos
Consumo mensual de energía eléctrica 10%
Ø Industria
Ø Industrial sin Demanda y con Demanda
Consumo mensual de energía eléctrica 6%
Ø Industria –Autogeneradora
Ø Grandes consumidores
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