Ordenanzas Municipales. Cantón Mejía: De aprobación de la actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial
Número de Boletín | 537-Segundo Suplemento |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 7 de Mayo de 2015 |
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MEJÍA
Considerando:
Que, es necesario contar con la actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, para poder establecer y articular las políticas, objetivos, estrategias y acciones como parte del diseño, ejecución y evaluación de planes, programas y proyectos, en el ámbito de sus competencias y de su circunscripción territorial, en el marco del Sistema Nacional de Planificación;
Que, los gobiernos autónomos descentralizados municipales tienen capacidad para ejecutar, proveer, prestar, administrar y financiar las competencias exclusivas y concurrentes entre varios niveles de gobierno, según el modelo de gestión de cada sector, proceso que es participativo;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 6 del artículo 3 establece que es deber primordial del Estado: "...promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización.";
Que, de conformidad con el artículo 241 de la Carta Magna, la planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados;
Que, los artículos 264 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y 55 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), señalan que los gobiernos municipales tienen competencias exclusivas de Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, con el fin de regular su uso y la ocupación del suelo urbano y rural;
Que, el artículo 467 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dispone: "Los planes de desarrollo y de ordenamiento se expedirán mediante ordenanzas y entrarán en vigencia una vez publicados; podrán ser actualizados periódicamente, siendo obligatoria su actualización al inicio de cada gestión";
Que, el Libro I, Título II, Capítulo III, Sección Tercera del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, se refiere a los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial de los gobiernos autónomos descentralizados, su contenido, objeto; y, modo de aprobación;
Que, los artículos 238 de la Constitución de la República del Ecuador; 1; 2 literal a); 5; y, 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, reconoce y garantiza a los gobiernos autónomos descentralizados autonomía política, administrativa y financiera; Que, el artículo 56 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina que el Concejo Municipal es el órgano de legislación y fiscalización;
Que, para la actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Mejía, se realizó un amplio proceso de participación desde el 10 de enero al 6 marzo de 2015 tanto en la cabecera cantonal como en las parroquias rurales;
Que, según el formato SENPLADES se realizó la construcción del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Mejía, los días 18 de Febrero, 12 y 13 de Marzo de 2015 conjuntamente con el Consejo de Planificación de Mejía (CONPLAME); y,
En ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 240, 264 de la Constitución de la República del Ecuador; 7; 55 literal a); y, 57 literales a) y e) del Código Orgánico de...
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