Ordenanzas Municipales. Cantón Mejía: Que establece el cobro de tasa por la gestión integral de los residuos y desechos sólidos comunes
Número de Boletín | 72 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Jueves 24 de marzo de 2022 Edición Especial Nº 72 - Registro Ocial
2
GOBIERNO A.D. MUNICIPAL DEL CANTÓN MEJÍA
SECRETARÍA GENERAL
Administración 2019 - 2023
1
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN MEJÍA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo previsto en los artículos 14 y 66, numeral 27 de la
de la República,
es un derecho
constitucional de todos
los ecuatorianos el vivir en un ambiente
sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en
armonía con la naturaleza;
Que, el artículo 15 de la Constitución de la República, señala que; “(...) el Estado promoverá,
en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente
limpias y de energías
alternativas no contaminantes y de bajo impacto (...)”;
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador, establece entre
otros, que
las personas con discapacidad recibirán atención prioritaria y especializada
en los ámbitos
público y privados;
Que, el artículo 37, numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que
el Estado garantizará a las personas adultas mayores exenciones en el
régimen tributario;
Que, el numeral 4 del artículo 47 de la Constitución de la República del Ecuador
reconoce a
las personas con discapacidad el derecho a las exenciones tributarias;
Que,
el artículo 53 de la CRE dispone que “las empresas, instituciones y organismos
que presten
servicios públicos deberán incorporar sistemas de medición de
satisfacción de las personas
usuarias y consumidoras, y poner en práctica sistemas
de atención y reparación”;
Que,
el inciso segundo del numeral 3, del artículo 85 de la CRE, establece que "la
formulación,
ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios
públicos que garanticen
los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán
de acuerdo con las siguientes
disposiciones: (...) 3. (...) En la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas
públicas y servicios públicos se garantizará la participación de las personas, comunidades,
pueblos, y nacionalidades“;
Que,
autónomos descentralizados tendrán facultades legislativas, y ejercerán facultades ejecutivas en
el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que,
el artículo 264, numerales 4 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
que los gobiernos municipales tienen, entre sus competencias exclusivas, la prestación del servicio
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba