Ordenanzas Municipales. Cantón Mejía: Que establece el cobro de tasa por la gestión integral de los residuos y desechos sólidos comunes

Número de Boletín72
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 24 de marzo de 2022 Edición Especial Nº 72 - Registro Ocial
2
GOBIERNO A.D. MUNICIPAL DEL CANTÓN MEJÍA
SECRETARÍA GENERAL
Administración 2019 - 2023
1
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN MEJÍA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo previsto en los artículos 14 y 66, numeral 27 de la
de la República,
es un derecho
constitucional de todos
los ecuatorianos el vivir en un ambiente
sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en
armonía con la naturaleza;
Que, el artículo 15 de la Constitución de la República, señala que; “(...) el Estado promoverá,
en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente
limpias y de energías
alternativas no contaminantes y de bajo impacto (...)”;
otros, que
las personas con discapacidad recibirán atención prioritaria y especializada
en los ámbitos
público y privados;
establece que
el Estado garantizará a las personas adultas mayores exenciones en el
régimen tributario;
reconoce a
las personas con discapacidad el derecho a las exenciones tributarias;
Que,
el artículo 53 de la CRE dispone que “las empresas, instituciones y organismos
que presten
servicios públicos deberán incorporar sistemas de medición de
satisfacción de las personas
usuarias y consumidoras, y poner en práctica sistemas
de atención y reparación”;
Que,
el inciso segundo del numeral 3, del artículo 85 de la CRE, establece que "la
formulación,
ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios
públicos que garanticen
los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán
de acuerdo con las siguientes
disposiciones: (...) 3. (...) En la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas
públicas y servicios públicos se garantizará la participación de las personas, comunidades,
pueblos, y nacionalidades“;
Que,
el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que los gobiernos
autónomos descentralizados tendrán facultades legislativas, y ejercerán facultades ejecutivas en
el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que,
que los gobiernos municipales tienen, entre sus competencias exclusivas, la prestación del servicio

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR