Ordenanzas Municipales. Cantón Mejía: Para el fortalecimiento de la calidad y fijación de las tarifas en la prestación del servicio de transporte terrestre público intracantonal

Número de Boletín1665
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 10 de septiembre de 2021 Edición Especial Nº 1665 - Registro Ocial
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GOBIERNO A.D. MUNICIPAL DEL CANTÓN MEJÍA
SECRETARÍA GENERAL
Administración 2019 - 2023
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EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN MEJÍA
CONSIDERANDO:
Constitución) establece que el Estado garantizará políticas de prevención de las
discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurará la
equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración
social, y en el numeral 3 prevé: “Se reconoce a las personas con discapacidad, los
derechos a: (...) 3. Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de
transporte y espectáculos”;
Que, el numeral 25 del artículo 66 de la Constituciónde la República del Ecuador, reconoce
y garantiza a las personas: “El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y
privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir
información adecuada y veraz sobre su contenido y características”;
Que, el artículo 85 de la Constituciónde la República del Ecuador, determina: “La
formulación, ejecución evaluación y control de las políticas públicas y servicios
públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de
acuerdo con las siguientes disposiciones: 1. Las políticas públicas y la prestación de
bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los
derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad. 2. Sin perjuicio de la
prevalencia del interés general sobre el interés particular, cuando los efectos de la
ejecución de las políticas públicas o prestación de bienes o servicios públicos vulneren
o amenacen con vulnerar derechos constitucionales, la política o prestación deberá
reformularse o se adoptarán medidas alternativas que concilien los derechos en
conflicto. 3. El Estado garantizará la distribución equitativa y solidada del presupuesto
para la ejecución de las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios
públicos. En la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas
y servicios públicos se garantizará la participación de las personas, comunidades,
pueblos y nacionalidades”;
Que, el artículo 240 de la Constituciónde la República del Ecuador, manifiesta: “Los
Gobiernos Autónomos Descentralizados de las Regiones, Distritos Metropolitanos,
Provincias y Cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales. (…) Todos los Gobiernos Autónomos
Descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales”;
Que, el artículo 264 de la Constituciónde la República del Ecuador, en sus numerales 3 y
6 manifiesta que los gobiernos municipales tendrán, entre otras, las competencias
exclusivas de: “Planificar, construir y mantener la vialidad urbana”; y “Planificar,
regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal”;
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GOBIERNO A.D. MUNICIPAL DEL CANTÓN MEJÍA
SECRETARÍA GENERAL
Administración 2019 - 2023
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establece: “El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan
a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia,
responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El
Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos,
y establecerá su control y regulación”;
Que, el numeral 15 del artículo 326 de la Constituciónde la República del Ecuador, señala:
“El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios: Se prohíbe la
paralización de los servicios públicos de salud y saneamiento ambiental, educación,
justicia, bomberos, seguridad social, energía eléctrica, agua potable y alcantarillado,
producción hidrocarburífera, procesamiento, transporte y distribución de
combustibles, transportación pública, correos y telecomunicaciones (…)”;
Que, el artículo 394 de la Constituciónde la República del Ecuador, prevé: “El Estado
garantizará la libertad de transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial del territorio
nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza. La promoción del transporte público
masivo y la adopción de una política de tarifas diferenciadas de transporte serán
prioritarios (…)”;
Que, el literal b) del artículo 54 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial,
Autonomía y Descentralización (en adelante COOTAD), prevé como función del
gobierno autónomo descentralizado municipal el: “diseñar e implementar políticas de
promoción y construcción de equidad e inclusión en su territorio, en el marco de sus
competencias constitucionales y legales”;
Que, el artículo 55 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y
Descentralización COOTAD, establece como competencias exclusivas del gobierno
autónomo descentralizado municipal; entre otras, las siguientes: “(…) b) Ejercer el
control sobre el uso y ocupación del suelo en el Cantón; c) Planificar, construir y
mantener la vialidad urbana; (…) e) Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante
ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras; y, f) Planificar,
regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción
cantonal (…)”;
Que, el artículo 60 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y
Descentralización COOTAD, estipula entre las atribuciones del Alcalde, la siguiente:
“e) Presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen,
modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las competencias
correspondientes a su nivel de gobierno”;
Que, el inciso segundo del artículo 130 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial,
Autonomía y Descentralización COOTAD, relativo al ejercicio de la competencia de
tránsito y transporte, señala: “A los gobiernos autónomos descentralizados
municipales les corresponde de forma exclusiva planificar, regular y controlar el
tránsito, el transporte y la seguridad vial, dentro de su territorio cantonal”;

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