Ordenanzas Municipales. Cantón Mejía: De Propiedad Horizontal

Número de Boletín97
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 11 de octubre de 2017 – 9Registro Of‌i cial Nº 97 – Suplemento
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
MEJÍA
Considerando:
Ecuador; 1; 2 literal a); 5; y, 6 del Código de Orgánico de
Organización Territorial Autonomía y Descentralización,
COOTAD; garantizan a los gobiernos autónomos
descentralizados, autonomía política, administrativa y
f‌i nanciera;
Ecuador; y 53 del Código de Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD;
otorgan a los gobiernos autónomos descentralizados
municipales, la facultad de legislar y f‌i scalizar;
Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD,
establece que el Concejo Municipal es el órgano de
legislación y f‌i scalización;
Que, los Arts. 7; 29 literal a); y, 57 literal a) del Código
Descentralización COOTAD, faculta al concejo municipal
la facultad normativa, mediante la expedición de ordenanzas
cantonales, acuerdos y resoluciones;
Territorial Autonomía y Descentralización, COOTAD;
dispone que los proyectos de ordenanzas se referirán a una
sola materia y que serán sometidos a dos debates realizados
en días distintos para su aprobación;
Que, una de las funciones del Gobierno Autónomo
Descentralizado es regular y controlar las construcciones
en la circunscripción cantonal, con especial atención a las
normas de control y prevención de riesgos y desastres;
conforme lo dispone el artículo 54, literal o) del Código
Descentralización, COOTAD;
Que, entre las funciones y competencias del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal, consta establecer
y ejercer el control del régimen de uso y ocupación del
suelo, acorde a lo previsto en los Arts. 54 literal c) y 55
Autonomía y Descentralización, en concordancia con el
Que, la Disposición Transitoria Vigésima Segunda del
y Descentralización, COOTAD; dispone que en el
período actual de funciones, todos los órganos normativos
descentralizados deberán actualizar y codif‌i car las normas
vigentes en cada circunscripción territorial; y,
Que, es necesario armonizar la normativa local con
las disposiciones legales vigentes, en función de los
requerimientos y necesidades de la población y el desarrollo
cantonal;
En usos de las facultades que le conf‌i ere la ley,
Expide:
LA ORDENANZA DE PROPIEDAD HORIZONTAL
DEL CANTÓN MEJÍA
CAPÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DISPOSICIONES
PRELIMINARES
Art. 1.- La presente ordenanza, en concordancia con el
ordenamiento jurídico del país; establece las reglas técnicas
y regirá para la Propiedad Horizontal, que se tramite y
ejecute en el cantón Mejía.
Art. 2.- Están sujetos a las normas de la presente Ordenanza,
los inmuebles susceptibles a ser declarados bajo el Régimen
de Propiedad Horizontal, ubicados en áreas urbanas,
urbanizables o de expansión urbana o rural de expansión,
comprendidos en el territorio del Cantón Mejía; sean estos
de propiedad de personas naturales o jurídicas, públicas, o
privadas.
Art. 3.- Corresponde a la Concejo del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del cantón Mejía, evaluar y
actualizar permanentemente las normas contenidas en
la presente Ordenanza, y armonizadas con el sistema
normativo del país, en concordancia con la Ley y el
Reglamento de Propiedad Horizontal.
Art. 4.- Previo a presentar el trámite de Declaratoria de
Propiedad Horizontal, en un proyecto arquitectónico, el
propietario, representante legal o mandatario, deberán
sujetarse a la Ordenanza Sustitutiva de Construcciones
vigente en el Cantón Mejía, así como a las normas aplicables
de Arquitectura y Urbanismo.
Art. 5.- Clasif‌i cación por número de unidades de vivienda,
para la declaratoria de propiedad horizontal.
Cuadro No. 1
GRUPO UNIDADES DE VIVIENDA,
COMERCIOS, OFICINAS Y
OTROS
A 2 a 7
B 8 a 20
C 21 a 40
D 41 a 60
E 61 o mas
Art. 6.- Bienes Comunales.- Es la categoría de bienes que
pueden ser espacios construidos y abiertos los que deberán
permitir el libre acceso a todos los copropietarios. Estos
deberán tener acceso para todas las viviendas.
Para estas áreas verdes y equipamiento comunitario no se
les asigna alícuota ni se establecen linderos; y se deberán
señalar y detallar su área, nivel y ubicación de conformidad
a los planos arquitectónicos aprobados y vigentes en el
correspondiente cuadro de áreas comunales.
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