Cantón Mejía: Reformatoria a la Ordenanza de Construcciones

Fecha de disposición02 Abril 2015
Fecha de publicación27 Mayo 2015
Número de Gaceta509

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MEJÍA

Considerando:

Que, los artículos 238 de la Constitución de la República del Ecuador; 1; 2 literal a); 5; y, 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), reconocen y garantizan a los gobiernos autónomos descentralizados, autonomía política, administrativa y financiera;

Que, los artículos 240 de la Constitución de la República del Ecuador; 53 y 56 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, otorgan a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, la facultad de legislar y fiscalizar;

Que, los artículos 7; 29 literal a); y, 57 literal a) del mismo Código otorga al Concejo Municipal la facultad normativa, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

Que, el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone que los proyectos de ordenanzas se referirán a una sola materia y que serán sometidos a dos debates realizados en días distintos para su aprobación;

Que, una de las funciones del gobierno autónomo descentralizado es regular y controlar las construcciones en la circunscripción cantonal con atención a la normas de control y prevención de riesgos y desastres conforme lo dispone el literal o) del Art. 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Que, en la Edición Especial No. 101 del Registro Oficial del Viernes 31 de Enero de 2014, se publicó la Ordenanza de Construcciones del Cantón Mejía;

Que, es necesario reformar la Ordenanza actual de Construcciones para facilitar los trámites técnicos y administrativos que se requieren para la obtención de permisos de construcción, así como aplicando el principio de proporcionalidad establecido en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización para aplicación de multas y cálculo de fondo de garantías;

En usos de las atribuciones legales,

Expide:

La siguiente ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE CONSTRUCCIONES.

Art. 1 En el Art. 1, suprímase la frase "según el caso" del inciso segundo.
Art. 2 Sustitúyase el Art. 20 por lo siguiente:

Art. 20.- Si el proyecto de construcción, reparación, remodelación, restauración, modificación o ampliación cumple con lo previsto en los dos capítulos anteriores, la Dirección de Planificación Territorial, previo a la aprobación de los planos; dispondrá que el propietario o su representante pague la tasa respectiva y deposite en Tesorería el fondo de garantía, luego de lo cual se otorgará el permiso de construcción.

Art. 3 Sustitúyase del Art. 21, por el siguiente:

Art. 21.- Si la construcción...

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