Ordenanzas Municipales. Cantón Mejía: Que regula las viviendas de interés social, construidas por el GADMM y el Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Pichincha, bajo convenio con los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales del cantón Mejía y el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda

Número de Boletín230
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 31 de mayo de 2022 Edición Especial Nº 230 - Registro Ocial
2
GOBIERNO A.D. MUNICIPAL DEL CANTÓN MEJÍA
SECRETARÍA GENERAL
Administración 2019 - 2023
1
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN MEJÍA
CONSIDERANDO
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 30 dispone que “(…) las
personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna,
con independencia de su situación social y económica (…).”;
Que, el artículo 31 de la Constitución de la República del Ecuador establece “Las personas
tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios
de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre
lo urbano y rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de
ésta, en la función social ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de
la ciudadanía”;
Que, el numeral 2 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador señala que
se reconoce y garantizará a las personas “2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud,
alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo,
empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales
necesarios (…).”;
Que, el numeral 26 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador señala que
se reconoce y garantizará el derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y
responsabilidad social y ambiental.
El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas,
entre otras medidas.
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece, “Los gobiernos
Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía Política, administrativa y Financiera y
se regirán por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad, interterritorial,
integración y participación ciudadana”;
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador establece “Los Gobiernos
autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones

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