Ordenanzas Municipales. Cantón Mejía: Para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentran en los lechos de los ríos, lagos, y canteras

Número de Boletín749-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 1 de Septiembre de 2016

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MEJÍA

Considerando:

Que, el Art. 1 de la Constitución de la República, reconoce al Ecuador como Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. Además de regular la organización del poder y las fuentes del derecho, genera de modo directo derechos y obligaciones inmediatamente exigibles, su eficacia ya no depende de la interposición de ninguna voluntad legislativa, sino que es directa e inmediata;

Que, el artículo 84 de la Constitución vincula a los organismos que ejerzan potestad normativa a adecuar, formal y materialmente a los derechos previstos en la Constitución e instrumentos internacionales y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano;

Que, conforme al Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador, los gobiernos autónomos descentralizados gozan de autonomía política, administrativa y financiera, en tanto que el Art. 240 reconoce a los gobiernos autónomos descentralizados de los cantones el ejercicio de las facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Con lo cual los Concejos Cantonales están investidos de capacidad jurídica para dictar normas de aplicación general y obligatoria dentro de su jurisdicción;

Que, el numeral 12 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador otorga competencia exclusiva para regular, autorizar y controlar la explotación de áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos y canteras;

Que, el principio de competencia previsto en el tercer inciso del artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador se entiende como el conjunto de materias que una norma determinada está llamada a regular por expreso mandamiento de otra que goza de jerarquía superior;

Que, el Art. 425 inciso final de la Constitución de la República prescribe que; la jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados;

Que, el artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización prescribe como una de sus funciones: literal k)"Regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal articulada con las políticas ambientales nacionales"; literal p) "Regular, fomentar, autorizar y controlar el ejercicio de actividades económicas empresariales o profesionales, que se desarrollen en locales ubicados en la circunscripción territorial cantonal con el objeto de precautelar los derechos de la colectividad".

Que, el artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, menciona que dentro de las competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal en sus literales le corresponde: b)Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; j)Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las riberas y lechos de los ríos, lagos y lagunas, sin perjuicio de las limitaciones que establezca; l) Regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras;

Que, el Art. 141 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización prevé que para el ejercicio de la competencia en materia de explotación de áridos y pétreos se deberán observar las limitaciones y procedimientos, así como las regulaciones y especificaciones técnicas contempladas en la Ley.

Además, que establecerán y recaudarán las regalías que correspondan, que las autorizaciones para aprovechamiento de materiales pétreos necesarios para la obra pública de las instituciones del sector público se harán sin costo.

Que, el Consejo Nacional de Competencias mediante Resolución N. 0004-CNC-2014, de fecha 6 de noviembre de 2014, y publicada en el Registro Oficial 411 del 8 de enero del 2015, resuelve expedir la regulación para el ejercicio de la competencia para "regular, autorizar y controlar la explotación de los materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras", a favor de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales;

Que, es obligación primordial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía dentro de su jurisdicción, procurar el bienestar de la colectividad, así como el contribuir al fomento y protección de los intereses locales, al momento de dictar la normativa relativa a la explotación, uso y movimiento del materiales áridos y pétreos etc., precautelando prioritariamente las necesidades actuales y futuras de la obra pública y de la comunidad;

Que, es indispensable establecer normas locales orientadas al debido cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias para hacer efectivo el derecho ciudadano a acceder a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, libre de contaminación; así como a que los ciudadanos sean consultados y sus opiniones sean consideradas en forma previa a realizar actividades de explotación de materiales de construcción;

Que, es necesario evitar la explotación indiscriminada y anti-técnica de los materiales de construcción que pudieran ocasionar afectaciones al ecosistema y particularmente para prevenir la contaminación al agua y precautelar el derecho de las ciudadanas y ciudadanos a vivir en un ambiente sano y acceder al agua en condiciones aptas para el consumo humano, previo su procesamiento;

En uso de las facultades conferidas en el Art. 264 de la Constitución de la República y Artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y sobre la base del Sumak Kawsay, el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón.

Expide:

LA ORDENANZA PARA REGULAR, AUTORIZAR

Y CONTROLAR LA EXPLOTACIÓN DE

MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS QUE SE

ENCUENTRAN EN LOS LECHOS DE LOS RÍOS,

LAGOS, Y CANTERAS EXISTENTES EN LA

JURISDICCIÓN DEL CANTÓN MEJÍA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

COMPETENCIA, OBJETO Y ÁMBITO

Art. 1 Objeto.-La presente ordenanza tiene por objeto establecer la normativa y el procedimiento para asumir e implementar la competencia exclusiva para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, y canteras, dentro de la jurisdicción del Cantón Mejía

Se exceptúa de esta ordenanza los minerales metálicos y no metálicos.

Art. 2

Ámbito.-La presente ordenanza regula las relaciones de la Municipalidad con las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas, mixtas o privadas, comunitarias y de autogestión; y las de éstas entre sí, respecto de las actividades realizadas en las distintas fases de la actividad minera de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, y canteras de la jurisdicción cantonal.

Art. 3

Ejercicio de la competencia.-El GAD Municipal del Cantón Mejía en ejercicio de su autonomía asume la competencia de regular, autorizar y controlar la explotación de áridos y pétreos, en forma inmediata y directa; el GAD Municipal cobrará los tributos municipales por la explotación de materiales áridos y pétreos de su circunscripción territorial, así como otros que estuvieren establecidos en leyes vigentes. La regulación, autorización y control de la explotación de materiales áridos y pétreos se ejecutará conforme a principios, derechos y obligaciones contempladas en la presente ordenanza y la normativa nacional vigente en materia minera ambiental. La regulación, autorización y control de la explotación de materiales áridos y pétreos se ejecutará conforme a la planificación del desarrollo cantonal y las normas legales, de la resolución del Consejo Nacional de Competencias y de la presente ordenanza.

En caso de contradicción se aplicará la norma jerárquicamente superior, conforme prevé el artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador, tomando en consideración el principio de competencia por tratarse de una competencia exclusiva.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 9

DEFINICIONES ESENCIALES

Art. 4

Material árido y pétreo.-Se entenderán como materiales áridos y pétreos a las rocas y derivados de las rocas, sean estas de naturaleza ígnea, sedimentaria o metamórfica tales como: andesitas, basaltos, dacitas, riolitas, granitos, cenizas volcánicas, pómez, materiales calcáreos, arcillas superficiales; arenas de origen fiuvial o marino, gravas; depósitos tipo aluviales, coluviales, fiujos laharíticos y en general todos los materiales cuyo procesamiento no implique un proceso industrial diferente a la trituración y/o clasificación granulométrica o en algunos casos tratamientos de corte y pulido, entre su explotación y su uso final y los demás que establezca técnicamente el Ministerio Rector previo informe del Instituto de Investigación Nacional Geológico, Minero, Metalúrgico.

Art. 5

Clasificación de rocas.-Para fines de aplicación de la presente ordenanza, las rocas se clasifican como de origen ígneo, resultantes de la cristalización de un material fundido o magma; de origen sedimentario formadas a partir de la acumulación de los productos de erosión, como de la precipitación de soluciones acuosas; y, metamórficas originadas en la modificación de rocas preexistentes, sean...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR