Ordenanzas Municipales. Cantón Mejía: Sustitutiva que regula la administración, servicios y funcionamiento de los cementerios
Número de Boletín | 1904 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Martes 25 de enero de 2022 Edición Especial Nº 1904 - Registro Ocial
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GOBIERNO A.D. MUNICIPAL DEL CANTÓN MEJÍA
SECRETARÍA GENERAL
Administración 2019 - 2023
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EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN MEJÍA
CONSIDERANDO
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 83 manifiesta: Son deberes y
responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros
previstos en la Constitución y la ley: en sus numerales 4, 6, 7, 9, 11, 13 y 15;
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 227 manifiesta: La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación;
Que, la Constitución de laRepública del Ecuador en su Art. 233 expresa: “(Ninguna
servidora ni servidor público)” estará exento de responsabilidades por los actos
realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán responsable
administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes
o recursos públicos;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 238; Art. 5 y, 6 del Código
Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD),
reconocen y garantizan a los gobiernos autónomos descentralizados, autonomía
política, administrativa y financiera;
Martes 25 de enero de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 1904
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GOBIERNO A.D. MUNICIPAL DEL CANTÓN MEJÍA
SECRETARÍA GENERAL
Administración 2019 - 2023
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Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 240; y Art. 7 del Código
otorgan a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, la facultad de
legislar;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 264 numeral 5; y, el Art. 55
literal. d) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización (COOTAD), determina que los gobiernos municipales tienen la
competencia de crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas tasas y
contribuciones especiales de mejoras;
programa financiado con recursos públicos tendrá objetivos, metas y un plazo
predeterminado para ser evaluado, en el marco de lo establecido en el Plan
Nacional de Desarrollo.
Las instituciones y entidades que reciban o transfieran bienes o recursos públicos
se someterán a las normas que las regulan y a los principios y procedimientos de
transparencia, rendición de cuentas y control público;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización
financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales
prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos
niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios,
en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin
intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta
autonomía se ejercerá de manera responsable y solidaria. En ningún caso pondrá
en riesgo el carácter unitario del Estado y no permitirá la secesión del territorio
nacional.
La autonomía administrativa consiste en el pleno ejercicio de la facultad de
organización y de gestión de sus talentos humanos y recursos materiales para el
ejercicio de sus competencias y cumplimiento de sus atribuciones, en forma directa
o delegada, conforme a lo previsto en la Constitución y la ley;
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