Ordenanzas Municipales. Cantón Mera: de aprobación del plano de valor de la tierra de suelo urbano y rural, los valores unitarios por m2 de construcción de tipologías de edificaciones, los factores de corrección del valor de la tierra y edificaciones que regirán para el bienio 2016-2017

Número de Boletín781-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición29 de Julio de 2016

EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE MERA

Considerando:

Que, el Art. 1 de la Constitución de la República determina que el "Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico."

Que, el Art. 10 de la Constitución de la República prescribe que, las fuentes del derecho se han ampliado considerando a: "Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales."

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 264, numeral 9; confiere competencias exclusiva a los gobiernos Municipales para la formación y Administración de los Catastros inmobiliarios urbanos y rurales.

Que, el art 270 de la Constitución de la República que los gobiernos Autónomos descentralizados generaran sus propios recursos financieros y participaran de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad y equidad.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su Art. 55 literal i), establecen como competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos.

Que, el Art 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece las atribuciones del Concejo Municipal; y, en su literal b) dispone: Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos, previstos en la Ley a su favor;

Que, el Art. 139 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone que la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodología de manejo y acceso a la información deberán seguir los lineamientos y parámetros metodológicos que establezca la ley. Es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la valoración de la propiedad urbana.

Que, los ingresos propios de la gestión según lo dispuesto en el Art. 172 del COOTAD, los gobiernos autónomos descentralizados regionales, provinciales, metropolitano y municipal son beneficiarios de ingresos generados por la gestión propia, y su clasificación estará sujeta a la definición de la ley que regule las finanzas públicas.

Que, los artículos 495 y 496 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establecen que el valor de la propiedad se establecerá mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrínseco, propio o natural del inmueble y servirá de base para la determinación de impuestos y para otros efectos tributarios, y no tributarios; y, que las municipalidades y distritos metropolitanos realizarán, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de la valoración de la propiedad urbana cada bienio;

Que, los artículos 497 y 498 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización disponen que una vez realizada la actualización de los avalúos, será revisado el monto de los impuestos prediales urbanos que regirán para el bienio; y, que con la finalidad de estimular el desarrollo del turismo, la construcción, la industria, el comercio u otras actividades productivas, culturales, educativas, deportivas, de beneficencia, así como las que protejan y defiendan el medio ambiente, los concejos cantonales o metropolitanos podrán, mediante ordenanza, disminuir hasta en un cincuenta por ciento los valores que corresponda cancelar a los diferentes sujetos pasivos de los tributos establecidos en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Que, el artículo 715 del Código Civil, prescribe que la posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño: sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre.

El poseedor es reputado dueño mientras otra persona no justifica serlo.

Que, el art. 68 del Código Tributario le faculta a la municipalidad a ejercer la determinación de la obligación tributaria.

Que, los artículos 87 y 88 del Código Tributario le facultan a la Municipalidad a adoptar por disposición administrativa la modalidad para escoger cualquiera de los sistemas de determinación prevista en este código.

Que, es indispensable establecer el plano de valor de la tierra, de los valores de las tipologías de edificaciones, los factores de corrección (aumento o reducción) del valor de la tierra y edificaciones con los que se efectuará el avalúo de los predios urbanos y rurales del cantón Mera que regirá para el bienio 2016-2017;

En uso de las facultades legales que le concede la Ley,

Expide:

Lala siguiente: ORDENANZA DE APROBACIÓN DEL PLANO DE VALOR DE LA TIERRA DE SUELO URBANO Y RURAL, LOS VALORES UNITARIOS POR m2 DE CONSTRUCCIÓN DE TIPOLOGÍAS DE EDIFICACIONES, LOS FACTORES DE CORRECCIÓN DEL VALOR DE LA TIERRA Y EDIFICACIONES QUE REGIRÁN PARA EL BIENIO 2016-2017

Artículo 1

DEFINICIÓN DE CATASTRO.-Catastro es "el inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, con el objeto de lograr su correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica".

Artículo 2

FORMACIÓN DEL CATASTRO.-El objeto de la presente ordenanza es regular la formación, organización, funcionamiento, desarrollo y conservación del Catastro inmobiliario urbano y rural en el Territorio del cantón Mera.

El Sistema Catastro Predial Urbano y Rural de Mera comprende el inventario de la información catastral, la determinación del valor de la propiedad, la estructuración de procesos automatizados de la información catastral, y la administración en el uso de la información de la propiedad, en la actualización y mantenimiento de todos sus elementos, controles y seguimiento técnico de los productos.

Artículo 3

DOMINIO DE LA PROPIEDAD.-Es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella.

La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.

Posee aquél que de hecho actúa como titular de un derecho o atributo en el sentido de que, sea o no sea el verdadero titular.

La posesión no implica la titularidad del derecho de propiedad ni de ninguno de los derechos reales.

Artículo 4

JURISDICCION TERRITORIAL.CODIFICACION CATASTRAL:

La localización del predio en el territorio está relacionado con el código de división política administrativa de la República del Ecuador INEC, correspondiente de esta manera el Código 1602 a la Zona Administrativa de la Provincia y Cantón Mera, además de sus diversos componentes, los cuales están representados por diecinueve dígitos numéricos, de los cuales se distribuyen de la siguiente manera para el ámbito urbano:

2 Identificación de la PARROQUIA 2 Identificación de la ZONA CATASTRAL 2 Identificación del SECTOR CATASTRAL 3 Identificación de la MANZANA CATASTRAL 3 Identificación del PREDIO. Mediante estos dígitos se identifica al predio, y para identificar la propiedad horizontal se aumenta 7 dígitos, clasificados de la siguiente manera: 2 Identificación BLOQUE 2 Identificación PISO

3 Identificación de la UNIDAD Para el ámbito rural, a continuación se detalla la distribución de las identificaciones que tienen su clave catastral:

2 Identificación de la PARROQUIA 2 Identificación de la ZONA CATASTRAL 2 Identificación del SECTOR CATASTRAL 3 Identificación de la POLIGONO CATASTRAL 3 Identificación del PREDIO. 3 Identificación de DIVISION Se realiza con el formulario o Ficha catastral, teniendo en cuanta que en el cantón tenemos una ficha para predios de ámbito Urbano y otra para ámbito Rural, que prepara la administración municipal para los contribuyentes o responsables de entregar su información para el catastro, para esto se determina y jerarquiza las variables requeridas por la administración para la declaración de la información y la determinación del hecho generador.

Estas variables nos permiten conocer las características de los predios que se van a investigar, con los siguientes referentes generales:

  1. - Identificación y geo localización del predio.

  2. - Dominio y Tenencia del predio.

  3. - Datos del propietario, poseedor o posesionario.(Jurídica o natural)

  4. - Situación Legal del predio.

  5. - Características físicas del terreno.

  6. - Ocupación del lote.

  7. -Implantación de la Edificación.

  8. - Infraestructura y servicios.

  9. - Uso del predio y Uso de la tierra.

  10. - Características principales...

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