Cantón Mera: Reformatoria a la Ordenanza para el manejo integral de los desechos solidos

Número de Boletín848
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2015

EL CONCEJO EN PLENO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON MERA

Considerando:

Que, la Constitución de la República en su artículo 10 reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos;

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República reconoce a la población el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.

Además, declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el artículo 15 de la Constitución de la República señala que el Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto;

Que, el artículo 66, numeral 27 de la Constitución de la República garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el artículo 83, numeral 6 de la Constitución de la República establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, entre otros, el respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el Art. 239 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen de Gobiernos Autónomos descentralizados se regirán por la ley correspondiente, que establecerá un sistema nacional de competencias de carácter obligatorio y progresivo y definirá las políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios territoriales en el proceso de desarrollo.

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República determina que los gobiernos autónomos descentralizados tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones y ejercerán las facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.

Que, el artículo 264, numeral 4fide la Constitución de la República establece que los gobiernos municipales tienen, entre varias competencias exclusivas, prestar entre otros servicios públicos, el de manejo de desechos sólidos.

Que, el artículo 276, numeral 4 de la Constitución de la República señala que el régimen de desarrollo tendrá entre otros los siguientes objetivos: recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el artículo 415 de la Constitución de la República establece que los gobiernos autónomos descentralizados desarrollarán programas de reducción, reciclaje y tratamiento adecuado de desechos sólidos y líquidos;

Que, la gestión de los residuos sólidos debe ser considerada en forma integral desde la generación, clasificación, barrido, recolección, disposición final y tratamiento de los Residuos Sólidos;

Que, el Art. 5 del Código Orgánico de Organización territorial, autonomía y descentralización prescribe la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes previstos en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes.

Que, el Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina las competencias exclusivas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal correspondiéndole prestar los servicios públicos señalados en el literal d) Agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley.

Que, el Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone las atribuciones del Concejo Municipal y en concordancia con lo previsto en el literal d) al Concejo Municipal le corresponde: " Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute".

Que, el Art. 566 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala el objeto y determinación de las tasas que las municipalidades y distritos metropolitanos podrán aplicar las tasas retributivas de servicios públicos. Su monto guardará relación con el costo de producción de dichos servicios; en coherencia con esta atribución, el Art. 568 del mismo cuerpo legal tipifica los servicios sujetos a tasas.

Que, el Libro VI del Texto Unificado de legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente del Ecuador señala la normativa Ambiental Vigente para el manejo de desechos comunes y peligrosos así como también de las sustancias químicas peligrosas.

Que, el Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburìferas en el Ecuador señala las normas y técnicas para los entes que generen desechos o recipientes con hidrocarburos.

Que, en atención a que el Registro Oficial del Ecuador no ha procedido a la publicación de la Ordenanza Municipal para el Manejo Integral de los Desechos Sólidos en el Cantón Mera.

En uso de las atribuciones conferidas en el Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA

ORDENANZA MUNICIPAL PARA EL MANEJO

INTEGRAL DE LOS DESECHOS SOLIDOS EN EL

CANTON MERA

CAPITULO I Artículos 1 a 23

TIPOS DE DESECHOS Y SU DEFINICIÓN,

RECIPIENTES, CLASIFICACION,

OBLIGACIONES, HORARIOS, RECOLECCION Y

TASAS

Art. 1 Para el manejo integral de los desechos sólidos, es menester conocer básicamente qué tipos de éstos se generan, para así poderlos clasificar y manejar adecuadamente

De acuerdo a las técnicas los desechos, estos son: biodegradables u orgánicos; no biodegradables o inorgánicos; especiales o peligrosos; escombros, desechos de construcciones y la chatarra.

  1. Desechos biodegradables u orgánicos.-Se los identifica como tales a toda basura que se pudre, y está compuesta por residuos domésticos, residuos de la fabricación de alimentos en el hogar, de mercados, de ferias, parques, jardines, etc.; así como de aquellos provenientes de anímales.

  2. Desechos no biodegradables o inorgánicos.- Son todos aquellos que no se pudren; tales como: vidrios, plásticos, metales, escombros, papel y cartón etc.

  3. Desechos Especiales o Peligrosos.-De acuerdo CODIGO CRETIB, son aquellos residuos que, en función de sus características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, infiamabilidad y biológica infecciosa, puede presentar riesgo a la saludpública o causar efectos adversos al medio ambiente durante su almacenamiento, recolección, transporte y manipulación; y son los provenientes de hospitales, clínicas, laboratorios, consultorios médicos y dentales, y otros catalogados como peligrosos por el personal técnico, como pañales desechables, toallas higiénicas, papel higiénico, y otros. Estos desechos deben seralmacenados, recolectados, transportados y eliminados en forma separada.

  4. Los derivados del petróleo, pilas, baterías, filtros y similares; al ser considerados como residuos tóxicos peligrosos, deberán tener el mismo tratamiento que losanteriores.

  5. De los escombros ó desechos de construcciones y chatarra-Son considerados como escombros los desechos provenientes de las construcciones, reparación de vías, perforaciones, y demoliciones, libres de sustancias tóxicas. Son considerados como chatarra todos los desechos metálicos o de partes mecánicas.

  6. Durante la construcción, remodelación o demolición de obras, el usuario tiene la obligación de separar los materiales utilizables; y todos aquellos que no puedan ser reutilizados serán eliminados en los sitios que determine la Dirección de Obras Públicas Municipales,previo la expedición del permiso correspondiente emitido por la autoridad competente. De igual forma se procederá con el manejo de la chatarra.

Art. 2 Con la finalidad de poder reciclar los desechos sólidos deberán ser recolectados por separado, en recipientes que permitan su identificación; la materia orgánica para la elaboración de abonos a fin de mejorar el suelo de uso agrícola; y los desechos inorgánicos, los que se puedan ser puestos para la venta y el resto para ser depositados en las celdas construidas para el efecto.
Art. 3 Tipos de Recipientes a utilizarse: Los recipientes que se van a utilizar para la recolección de desechos sólidosen el Cantón Mera, serán de tres tipos:
  1. Recipientes plásticos (estandarizados), para almacenar desechos orgánicos e inorgánicos.

  2. Contenedores.

  3. Fundas plásticas (polietileno) color rojo de preferencia, para almacenar desechos tóxicos.

Art. 4 Los recipientes plásticos estandarizados.-Deberán estar construidos ya sea de material plástico, caucho vulcanizado o cualquier otro material resistente a la oxidación, a la humedad, no poroso y de resistencia suficiente para cumplir su cometido, y con tapa para ocultar de la vista los productos que contenga y evitar la propagación de malos olores

Su capacidad estará de acuerdo a la necesidad del sector.

Los recipientes estarán provistos de agarraderas para facilitar el manejo, y vaciado de los mismos, cada recipiente deberá estar identificado por un color de acuerdo al tipo de desecho.

Art. 5 Contenedores: Los establecimientos educativos, de salud, gasolineras, áreas comunales y comerciales que determine la Jefatura de Gestión Ambiental, Minera y...

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