Cantón Mera: Para regular, autorizar y controlar la explotación, transporte, tratamiento y almacenamiento de materiales áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, lagunas y canteras

Fecha de disposición22 Octubre 2015
Fecha de publicación26 Abril 2016
Número de Gaceta741

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MERA

Considerando:

Que, el Estado Ecuatoriano tiene el deber de preservar, proteger y promover un ambiente ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, que es un derecho de todos y que éste no afecta los derechos del estado ecuatoriano, conforme lo establece el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República establece que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, en tanto que el artículo 240 reconoce a los gobiernos autónomos descentralizados de los cantones el ejercicio de las facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Con lo cual los concejos cantonales están investidos de capacidad jurídica para dictar normas de aplicación general y obligatoria dentro de su jurisdicción;

Que, el numeral 12 del artículo 264 de la Constitución de la República establece las competencias exclusivas de los gobiernos municipales, entre ellas la de determina regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras;

Que, el inciso final del artículo 425 de la Constitución de la República determina que la jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados;

Que, el artículo 55, literal l) del COOTAD indica que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales tendrá como competencia exclusiva regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras;

Que, el artículo 125 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales son titulares de las nuevas competencias exclusivas constitucionales, las cuales se asumirán e implementarán de manera progresiva conforme lo determina el Consejo Nacional de Competencias;

Que, el artículo 141 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización prevé que de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y la ley corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras de su circunscripción. Para el ejercicio de esta competencia dichos gobiernos deberán las limitaciones y procedimientos a seguir de conformidad con las leyes correspondientes;

Que, el artículo 142 de la Ley de Minería dispone que, de conformidad con el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, asumirán las competencias para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, lagunas, playas de mar y canteras, de acuerdo al reglamento especial, expedido por el Presidente Constitucional de la República, por medio del cual se establecerá los requisitos, limitaciones y procedimientos para el efecto y que el ejercicio de dichas competencias deberá ceñirse a los principios, derechos y obligaciones contempladas en las ordenanzas municipales que se emitan al respecto, las mismas que no podrán establecer condiciones y obligaciones distintas a las establecidas en dicha ley y sus reglamentos;

Que, el artículo 44 del Reglamento a la Ley de Minería señala que los gobiernos municipales son competentes para autorizar, regular y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, lagunas, playas de mar y canteras, en concordancia con los procedimientos, requisitos y limitaciones que para el efecto se establezca en el reglamento especial dictado por el Ejecutivo.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1279, de 23 de agosto de 2012, el señor Presidente Constitucional de la República expidió el Reglamento Especial para la Explotación de Materiales Áridos y Pétreos, en el que se establecen los requisitos, limitaciones y procedimientos para que los gobiernos municipales asuman las competencias para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, lagunas, playas de mar y canteras;

Que, el artículo 49 del Reglamento Especial para la Explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, lagunas y canteras bajo el régimen especial de minería artesanal.- La competencia para la autorización, regulación y control de las actividades de minería artesanal para la explotación de materiales áridos y pétreos en los lechos de los ríos, lagos, lagunas, y canteras, que se podrán trasladar a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, vista su naturaleza y características especiales, estará regulada en las respectivas ordenanzas municipales, en concordancia con las normas del Reglamento del Régimen Especial de Pequeña Minería y Minería Artesanal, y contará con el apoyo de la Agencia de Regulación y Control Minero y de los Ministerios, entidades y dependencias que mencionan en el inciso segundo del artículo 19 de dicho Reglamento;

Que, el Concejo Nacional de Competencias emite la Resolución 004-CNC-2014, de 6 de noviembre del 2014, publicada en el Registro Oficial No. 411 de 8 de enero del 2015, mediante la cual expide la regulación para el ejercicio de la competencia para regular autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos y canteras a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales;

Que, la Resolución No. 004-CNC-2014, en el capítulo segundo establece el modelo de gestión que debe aplicar el Gobierno Central así como los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales;

Que, las personas naturales, jurídicas, nacionales o extranjeras que realicen actividades de explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, lagunas y canteras en el territorio del cantón Mera, deben ejecutarlas en cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y ordenanzas municipales, con responsabilidad ambiental, social y en sujeción al Plan de Desarrollo y Ordenamiento territorial del cantón Mera.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere los artículos 264 de la Constitución de la República; 57 y 87 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Resuelve:

EXPEDIR LA ORDENANZA PARA REGULAR, AUTORIZAR Y CONTROLAR LA EXPLOTACIÓN, TRANSPORTE, TRATAMIENTO Y ALMACENAMIENTO DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS QUE SE ENCUENTREN EN LOS LECHOS DE LOS RÍOS, LAGOS, LAGUNAS Y CANTERAS EN EL CANTÓN MERA.

CAPITULO I Artículos 1 a 5

DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES

Art. 1 Objeto.- La presente Ordenanza norma el ejercicio de la competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipalidad del cantón Mera, para regular, autorizar y controlar la explotación, transporte, tratamiento y almacenamiento de materiales áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, lagunas y canteras dentro del territorio del cantón Mera;
Art. 2 Alcance.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mera, en ejercicio de sus atribuciones y competencias podrá:
  1. Otorgar, administrar, controlar y extinguir los derechos mineros de materiales áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, lagunas y canteras bajo el régimen especial de pequeña minería y minería artesanal.

  2. Apoyar en el control de la actividad extractiva en áreas de libre aprovechamiento que declare el Ministerio Sectorial en la circunscripción del territorio cantonal, en articulación con las entidades del gobierno central.

  3. Autorizar la explotación, transporte, tratamiento y/o almacenamiento de materiales áridos y pétreos, dentro del cantón Mera.

Art. 3 Ámbito de Aplicación.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mera, ejercerá sus competencias y atribuciones de regulación, control y gestión local de la explotación de materiales áridos y pétreos, dentro de su circunscripción territorial, y en los términos establecidos en la presente Ordenanza.
Art. 4 De los principios.- La regulación, autorización y control de la explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, lagunas y canteras en el cantón Mera estarán sujetas a la observancia de los principios contemplados en la Constitución de la República del Ecuador y la ley, de manera especial a aquellos que se refieren a:
  1. Los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana;

  2. La inalienabilidad e imprescriptibilidad del recurso minero;

  3. El ejercicio de los derechos a los que se refiere el artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador;

  4. El derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay enmarcado dentro del Plan de Desarrollo Nacional para el Buen Vivir;

  5. Los derechos de...

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