Cantón Miguel De Bolívar: Que Establece El Cobro De Tasas De Servicios Técnicos Y Administrativos.

Número de Boletín341
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL SAN MIGUEL DE BOLÍVAR

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 240 determina "Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. (...) Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales".

Que, el Art. 566 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece que el Gobierno Municipal, podrá cobrar tasas por el servicio Administrativo que brinda a la ciudadanía.

Que el costo de servicios técnicos y administrativos prestados por las diferentes dependencias Municipales de San Miguel de Bolívar, deben cubrirse mediante recaudación de las tasas respectivas.

En uso de las facultades y atribuciones constitucionales y legales invocadas, y de conformidad con el artículo 57, literales b) y c) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

EXPIDE:

LA ORDENANZA QUE ESTABLECE EL COBRO DE TASAS DE SERVICIOS TÉCNICOS V ADMINISTRATIVOS, QUE PRESTA EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL SAN MIGUEL DE BOLÍVAR.

Art. 1

Para los formularios de solicitudes para servicios que brinda el GAD Municipal San Miguel de Bolívar, establecidos en la presente ordenanza, las tasas serán la siguientes:

001 Solicitud para avalúo y re avalúos 10. 00 USA

002 Solicitud para inspección de terrenos 10.00 USA

003 Solicitud de planos...

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