Ordenanzas Municipales GADM-009-2014. Cantón Mira: Que regula la compra, venta, entrega gratuita y consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos

Número de Boletín431-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición18 de Noviembre de 2014

EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN MIRA

Considerando:

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 264 en sus numerales 1 y 2 de la Constitución de la República los gobiernos autónomos descentralizados tendrán entre sus competencia exclusivas; "1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural. 2 Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón";

Que, los Arts. 23 y 31 de la Norma Suprema reconocen el derecho a las personas para acceder y participar del espacio público como ámbito de intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la diversidad; y que las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de los espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y rural;

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República establece que los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, de conformidad con el artículo 277 de la Constitución de la República para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado: ¨3. Generar y ejecutar las políticas públicas, y controlar y sancionar su incumplimiento¨;

Que, según el artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece: "Son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal ¨m) Regular y controlar el uso del espacio público cantonal y, de manera particular, el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en él, la colocación de publicidad , redes o señalización" concordante con lo determina el Art. 55 del mismo cuerpo legal en su literal b) cuando trata del ejercicio de las competencias exclusivas de los Gasd’s que señala: "Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón"

Que, según el artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que el concejo municipal le corresponde entre otras cosas: x) "Regular y controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia"

Que, el artículo 382 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala que: "Los procedimientos administrativos no regulados expresamente con este Código, estarán regulados por acto normativo expedido por el correspondiente gobierno autónomo descentralizado de conformidad con este código. Dichas normas incluirán, al menos, los plazos máximos de duración del procedimiento y los efectos que produjere su vencimiento"

Que, el artículo 395 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que los funcionarios de los gobiernos autónomos descentralizados encargados del juzgamiento de infracciones a las normativas expedida por cada nivel de gobierno, ejercen la potestad sancionadora en materia administrativa y que los gobiernos autónomo descentralizados tienen plena competencia para establecer sanciones administrativas mediante acto normativo, acto administrativo para su juzgamiento y para hacer cumplir la resolución dictada en ejercicio de la potestad sancionadora, siempre en el ámbito de su competencia y respetando las garantías del debido proceso contempladas en la Constitución de la República; La Ley Orgánica de Salud en su Art. 38, señala. "Declárese como problema de salud pública al consumo de tabaco y al consumo excesivo de bebidas alcohólicas, así como al consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, fuera del ámbito terapéutico. Es responsabilidad de la autoridad sanitaria nacional, en coordinación con otros organismos competentes, adoptar medidas para evitar el consumo de tabaco y de bebidas alcohólicas en todas sus formas, así como a dotar a la población de un ambiente saludable, para promover y apoyar el abandono de estos hábitos perjudiciales para la salud humana, individual y colectiva"

Que, la Ley Orgánica en su Art. 46 señala: "La autoridad sanitaria nacional en coordinación con el Ministerio de Educación y Cultura, las universidades, los gobiernos seccionales y la sociedad civil, diseñara y ejecutara planes y programas de educación y prevención del consumo de bebidas alcohólicas"

Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Mira, considera necesario establecer normativa cantonal que promueva la convivencia social de sus habitantes, en un escenario de paz, armonía, respeto y seguridad a fin de promover un ambiente saludable para los habitantes del cantón de manera individual y colectiva. Que, es obligación del GAD-MIRA, dictar normas y adoptar mecanismos que tengan como objetivo el control sobre la venta, compra y consumo de alcohol en su territorio.

En ejercicio de las atribuciones legales conferidas en los artículos 240, numeral 1 y 2 del artículo 264 de la Constitución de la República, y en los artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el Concejo Cantonal.

Expide:

"LA ODENANZA QUE REGULA LA COMPRA, VENTA, ENTREGA GRATUITA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN ESPACIOS PUBLICOS DEL CANTÒN MIRA, PROVINCIA DEL CARCHI"

CAPITULO I Artículos 1 a 4

DEL AMBITO, PRINCIPIOS, OBJETO

Art. 1

Ámbito de aplicación.- Para fines consiguientes, las normas jurídicas se aplicarán, por medio de mecanismos de control, sanciones pecuniarias correspondientes, así como...

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