Ordenanzas Municipales GADM-001-2015. Ordenanza Municipal GADM-001-2015 - Cantón Mira: Que regula la gestión de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial

Número de Boletín487-Segundo Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 3 de Febrero de 2015

GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTON MIRA

Considerando:

Que, el numeral 6 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, entre las competencias de los gobiernos municipales determina que: "Podrán Planificar, Regular y Controlar el Tránsito y el Transporte Público dentro de su territorio cantonal.

Que, el Art. 314 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que dentro de las responsabilidades del Estado, está la de proveer los servicios públicos, las cuales deberán sujetarse a los principios de generalidad, uniformidad, eficiencia , responsabilidad, universalidad, regularidad, continuidad y calidad.

Que, el artículo 125 del código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala: "Los Gobiernos Autónomos Descentralizados son titulares de las nuevas competencias exclusivas constitucionales, las cuales se asumirán e implementarán de manera progresiva conforme lo determine el Consejo Nacional de Competencias.

Que, el artículo 415 determina que: "Se incentivará y facilitará el transporte terrestre no motorizado, en especial mediante el establecimiento de ciclo vías."

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en el artículo 130 establece que: "A los gobiernos Autónomos descentrali-zados municipales les corresponde de forma exclusiva Planificar, Regular y Controlar el Tránsito, el Transporte y la Seguridad Vial, dentro de su territorio cantonal."

Que, la Ley Reformatoria de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 415 del 29 de marzo del 2011, en su artículo 30.4, atribuye a los Gobiernos Municipales "...la planificación operativa del Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial,..." en tanto que en el artículo 30.4 dispone que los Gobiernos Autónomos Descentralizados: "...en el ámbito de sus competencias en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, en sus respectivas circunscripciones territoriales, tendrán las atribuciones de conformidad a la Ley y a las ordenanzas que expidan para planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte, dentro de su jurisdicción, observando las disposiciones de carácter nacional emanadas desde la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; y, deberán informar sobre las regulaciones locales que en materia de control del tránsito y la seguridad vial se vayan a aplicar." Agrega como su responsabilidad "...planificar, regular y controlar las redes urbanas y rurales de tránsito y transporte dentro de su jurisdicción."

Que, la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial entrega a los Gobiernos Autónomos Descentralizados; responsabilidades, competencias, atribuciones, así como establece la entrega de recursos una vez que se asuman las competencias,

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el literal f) del Art. 55 manifiesta que los gobiernos Autónomos descentralizados municipales, tendrán competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: Planificar, Regular y Controlar el Tránsito y el Transporte Terrestre dentro de su circunscripción.

Que, el Art. 68 del Reglamento a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vía establece que: "La presentación de la solicitud para la obtención del título habilitante para la prestación del servicio de transporte terrestre público y comercial en las zonas solicitadas, estará condicionada al estudio de la necesidad de servicio, que lo realizará la Comisión Nacional, las Comisiones Provinciales o los Municipios que hayan asumido las Competencias, según corresponda.

Que, el Consejo Nacional de Competencias mediante resolución N° 06 publicada en el Suplemento del Registro

Oficial N° 712 de 29 de mayo de 2012, transfiere competencias de tránsito y transporte a los Municipios, y se reconocen tres modelos de gestión diferenciados, A. B. y C.

Que, de conformidad con la normativa legal pertinente, al Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Mira, le corresponde al Modelo de Gestión categoría "C"

Que, mediante Resolución No. 191-DE-ANT-2014, dictada el 29 de Octubre del 2014, el Jefe de Unidad Nacional de la Agencia de Tránsito, certifica la ejecución que la competencia de Tránsito se transfiere a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Mira, a partir del 01 de Noviembre del 2014.

Que, el Art. 4 de la resolución citada dice: "Las modalidades que les corresponde, dentro de la transferencia de las competencias en Títulos Habilitantes son: Transporte Público intracantonal, transporte comercial en taxis convencionales, transporte comercial de carga liviana y transporte comercial escolar -institucional; las demás modalidades seguirán siendo reguladas y gestionadas por la ANT.

En uso de la facultad legislativa prevista en el Art. 264 inciso final de la Constitución de la República del Ecuador; y los arts. 56 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD,

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA LA GESTION DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y

SEGURIDAD VIAL EN EL CANTON MIRA.

TITULO I Artículos 1 a 8

ENUNCIADOS GENERALES

CAPITULO I Artículos 1 a 3
Art. 1 Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto definir las normas, regulaciones y disposiciones generales para la planificación, organización, regulación y control del transporte público con enfoque multimodal, urbano y rural, interparroquial e intracantonal de Mira.
Art. 2

Alcance.- En cumplimiento de las funciones, competencias, atribuciones y responsabilidades, que le han sido transferidas al GAD-Municipal de Mira le corresponde: gestionar, coordinador, administrar, ejecutar todo lo relacionado con el Sistema de Transporte del cantón Mira, que comprende el tránsito, el transporte, la red vial, el equipamiento y seguridad vial en concordancia con el Plan Maestro de Transporte y en base a la competencia asumida.

Art. 3

Ámbito de aplicación.- Conformación.- Las normas, disposiciones y regulaciones contenidas en la presente Ordenanza, son de vigencia permanente, de aplicación obligatoria en todo el territorio que comprende la jurisdicción cantonal de Mira y para toda operadora de transporte según las competencias asumidas de acuerdo al Modelo de Gestión "C" que de conformidad con la Ley, son: Transporte Público intracantonal, transporte comercial en taxis convencionales, transporte comercial de carga liviana y transporte comercial escolar -institucional.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 8

DE LOS OBJETIVOS, PRINCIPIO Y

POLITICAS MUNICIPALES

Art. 4 Objetivos.- El GAD Municipal, en base a la competencia asumida en materia de tránsito, transporte terrestre y seguridad vial, tiene los siguientes objetivos:

Priorizar dentro de la estructura general de la ciudad y el cantón, los requerimientos de movilidad y accesibilidad actuales y futuras de sus habitantes.

Proveer el potencial crecimiento de los niveles de productividad de la ciudad y cantón en base al ordenamiento de tránsito.

Mejorar la calidad de vida y del medio ambiente como elementos vitales para un desarrollo sustentable acorde con la norma técnica que rija la materia; y,

Priorizar el tratamiento del sistema de transporte, tránsito y seguridad vial como un derecho a la movilidad ciudadana.

Art. 5 El GAD-Municipal de Mira, actuará bajo los siguientes principios:

Determinar los sistemas de transporte público y privado, como servicios vitales de desarrollo de la ciudad y el cantón, en base al Plan Maestro del Transporte;

Considerar el transporte público y privado como actividades económicas, condicionantes del desarrollo de la ciudad y del cantón;

Considerar el tránsito de vehículos, con seguridad para peatones, conductores, usuarios y disminuir los conflictos y contratiempos generados por su circulación y falta de accesos, garantizando la movilidad humana y un parque automotor moderno;

Actuar siempre con fundamento técnico, económicofinanciero, social y medioambiental;

Priorizar el transporte público sobre el privado y el transporte colectivo sobre el individual como una política pública y social.

Art. 6 Políticas Municipales sobre Transporte Terrestre, Tránsito y seguridad Vial.- Sin perjuicio de las políticas sobre la materia dictadas por el Ministerio del sector y de aquellas políticas nacionales determinadas conforme sus atribuciones por la Agencia Nacional de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial (ANTTTSV) el Consejo Cantonal de

Competencias de acuerdo con la Ley; el accionar del GAD Municipal se enmarcará en políticas municipales generales y específicas.

Art. 7 Políticas Generales.-

Estimular la desconcentración del tránsito y movilidad de la ciudad mediante la aplicación y generación del Plan Maestro de Transporte;

Mejorar la movilidad y accesibilidad en el cantón, con sistemas eficientes de transporte público y privado con tecnología adecuada, para obtener los menores índices de contaminación y congestionamiento vehicular;

Requerir de las autoridades competentes un control permanente de la calidad de los combustibles y anexos;

Estimular la inversión privada para que garantice la calidad del transporte público en el cantón;

Definir la circulación y Unidad en los anillos y micro anillos viales que permitan mejorar el tránsito vehicular en la ciudad;

Diseñar los sistemas de circulación peatonal y de transporte alternativo, articulado los espacios públicos y áreas verdes;

Garantizar el acceso adecuado al transporte y a los espacios públicos a las...

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