Ordenanza Municipal O.M.-GADM-001-2016 - Cantón Mira: Sustitutiva a la Ordenanza que regula el funcionamiento del centro de faenamiento

Número de Boletín867-Segundo Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición12 de Abril de 2016

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE MIRA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador enmarca como política los derechos del buen vivir de los ciudadanos proveyéndoles del derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos, preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales.

Que, el Estado Ecuatoriano promueve la soberanía alimentaria, además un ambiente sano para el consumo de nuestros productos garantizando el buen vivir y el Sumak Kawsay para sus habitantes.

Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.

Que, el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador señala que los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley. Incfifinal: "En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales".

Que, el artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial. Autonomía y Descentralización COOTAD, señala que: son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal las siguiente: literal l) "Prestar los servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de Víveres, servicio de faenamiento, plazas de mercado y cementerios"

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la ley de Mataderos (Decreto Supremo Nº 502-C) los centros de faenamiento son establecimientos dotados de las instalaciones completas y equipo mecánico adecuado para el sacrificio, manipulación, elaboración, preparación y conservación de las especies de carnicería bajo varias formas con aprovechamiento completo, racional y adecuado de los subproductos no comestibles.

Que, es un rol fundamental de la Municipal controlar el funcionamiento del Centro de Faena miento, la inspección de carnes y comercialización e industrialización de las mismas de acuerdo a lo establecido en la Ley de Mataderos (Decreto Supremo Nº. 502-C)

Que, el objetivo principal del centro de faenamientoes garantizar una carne apta para el consumo humano, convirtiéndose en una política de salud pública local la obligatoriedad de uso de las instalaciones del mismo para todas las actividades de faenamientode tal forma que el producto comercializado brinde las condiciones de salubridad apropiadas.

Que, el artículo 57 literal c) del COOTAD establece como una de las atribuciones del Concejal Municipal "Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute."

Que, el Art. 568 del COOTAD señala: "Las tasas serán reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo concejo, para la prestación de los siguientes servicios" literal b) Rastro"

Que, una vez que el Centro de fenamieneto municipal cuenta con las instalaciones, equipos y personal adecuado, es necesario establecer una política de faenamiento y comercialización de carne sana a favor de la población, previo el pago de una tasa que justifique los gastos de operación y administración.

El Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones y facultades constantes en los artículos 7 y 57 y 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización,

Expide:

La siguiente "LA ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE FAENAMIENTO DEL CANTON MIRA"

CAPITULO I Artículos 2 a 4

GENERALIDADES Y OBJETIVO

Art.1.- El Centro de Faenamiento dependerá administrativa y financieramente del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mira.

En caso de convenir a los intereses municipales, el Gad-Mira podrá entregar el servicio que presta en centro de faenamiento a una empresa pública municipal, de economía mixta conforme lo faculta la ley de Empresas Públicas y el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización.

Art. 2 OBJETIVO.- El Centro de Faenamiento del Cantón Mira, tiene como Objetivo brindar a la colectividad los servicios relacionados con el faenamiento de animales destinado a la producción de carne para el consumo humano, la distribución y transporte de la misma en condiciones higiénicas y de calidad, así como comercialización de los subproductos que se extraen durante el faenamiento.

Las normas de esta ordenanza buscan mejorar y garantizar la calidad del servicio en todos sus ámbitos a favor de las y los mireños.

Art. 3 ACTIVIDADES RELACIONADAS:
  1. La prestación de los servicios de rastro para todo tipo de ganado destinado a la producción de carne para consumo humano; así como el aprovechamiento e industrialización de los subproductos que convengan, de esta actividad; y en general todos aquellos afines que le son propios y están determinados en la Ley de Mataderos (Decreto Supremo Nº. 502- C y la Ley Orgánica de Salud.

  2. Proporcionar los servicios de: recepción, vigilancia en corrales, faena miento, inspección pre y pos morten, laboratorio, servicio de cámara de frío, despacho y todos aquellos que fueren necesarios para el faenamiento y distribución de carne de cualquier tipo de ganado para la finalidad señalada.

Art. 4 ÁMBITO DE APLICACIÓN.- La presente ordenanza regula la presentación de los servicios y productos del Centro de Faena miento, así como su funcionamiento interno, el cobro y recaudación de la fase de rastro y transporte de la carne a tercenas, frigoríficos y centros de expidió a nivel cantonal y/o provincial.
CAPITULO II Artículos 5 a 14

ADMINISTRACION Y ESTRUCTURA

ADMINSITRATIVA

Art. 5 ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA.- Para el cumplimiento de sus fines, el Centro de Faenamiento dispondrá de una estructura y organización administrativa de acuerdo a los objetivos, funciones y servicios que presta y actividades que debe cumplir.
Art. 6 ESTRUCTURA ADMINISTRATIVAOPERATIVA.- El Centro de Faenamiento contará con la siguiente estructura administrativa-operativa.
  1. Administrador (Comisario).

  2. Médico-Veterinario.

  3. Faenador

Art. 7 RESPONSABLES DEL SERVICIO.- El funcionamiento del Centro de Faenamiento Municipal estará bajo control estricto del Administrador, Médicoveterinario, faenador municipal, quienes verificarán los controles sanitarios necesarios para que las carnes y vísceras de ganado, cumplan los requisitos de higiene que garanticen la salud de los consumidores.

Estos controles sanitarios se efectuarán en el Centro de Faenamiento Municipal, despensas y tercenas de Cantón; la Comisión de Pesas, Medidas, Víveres, Alimentos y Productos de Primera Necesidad, realizará periódicas inspecciones al servicio de rastro y recomendará al Alcalde, que imparta las disposiciones necesarias para el normal funcionamiento del Centro de Faena miento. El Administrador, el Comisario Municipal y el Médico Veterinario velarán por el cumplimiento de las disposiciones que constan en la presente ordenanza dentro de los límites de su competencia.

Art. 8 RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR.-El Administrador será responsable de rendir cuentas sobre su actividad sobre el Centro de Faenamiento al señor Alcalde; además tendrá los deberes y atribuciones para formular los programas y planes de acción, elaboración de los manuales operativos y administrativos previos a ser aprobados por el señor Alcalde.

Entre sus actividades estarán las siguientes:

  1. Velar por que antes del inicio de las labores de faenamiento las operaciones de lavado, limpieza y desinfección de las instalaciones, equipos y accesorios se realicen en las mejores condiciones higiénicassanitarias,

  2. Velar por la correcta recaudación de los valores que por concepto de tasas de faenamiento o cualquier tributo que se deban pagar al Centro de Faena miento, según normativa municipal y demás disposiciones legales.

  3. Controlar el funcionamiento de frigoríficos, tercenas y todo establecimiento de expendio de carne en general previa la inspección veterinaria y constatación del cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que sean obligatorias para el pago de los tributos.

  4. En coordinación con el Comisario Municipal, multar o clausurar temporal o definitivamente o imponer al mismo tiempo las dos sanciones, a los establecimientos de expendio de productos cárnicos que no cumplan con las disposiciones de esta sección sus reglamentos y más normas aplicables.

  5. Conceder los permisos para la aplicar los procesos de faenamiento previa revisión, calificación veterinaria y el pago de tasa correspondiente.

  6. Para autorizar el ingreso de los animales faenados a ser comercializados dentro del Cantón Mira, los proveedores de estos productos deben cumplir con el permiso otorgado por el Centro de Faena miento, mismo que previa a una valoración minuciosa entregará el respectivo permiso.

  7. En coordinación con el Comisario Municipal, decomisar, rematar o destruir las Canales de especies faenadas en el Cantón Mira que no cumplan con las disposiciones de esta sección.

  8. Elaborar el catastro de los lugares de expendio de Productos cárnicos que de acuerdo a las normas legales respectivas deban pagar tributos al Centro.

  9. Controlar a los vehículos destinados al transporte de productos y subproductos cárnicos, mismos que deben cumplir con las normas específicas para mantener la calidad del producto.

  10. Las demás que le faculten la ley y la Constitución.

Art. 9 REQUISITOS PARA SER ADMINISTRADOR.- Para ser Administrador, se requiere tener amplia...

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