Ordenanzas Municipales O.M.-GADM-001-2017. Cantón Mira: de uso y funcionamiento de las instalaciones deportivas

Número de Boletín971
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 27 de marzo de 2017 – 17Registro Of‌i cial Nº 971
puntos de información para incentivar a la ciudadanía,
adjudicatarios y propietarios de locales comerciales el uso
de bolsos reutilizables.
Art. 10.- La Dirección de Higiene, en coordinación, con la
Dirección de Gestión Económica, a través de la Bolsa de
Empleo y Emprendimiento, promoverán a las organizaciones
enmarcadas en el régimen de economía popular y solidaria,
y comerciantes de plásticos de la ciudad, la fabricación y
comercialización de bolsos reutilizables. Éstos contendrán
diseños y frases orientados a incentivar el cuidado del
ambiente, a decisión de cada uno de los ciudadanos.
Art. 11.- Se concede un plazo de seis meses a partir de la
publicación en el Registro Of‌i cial de esta ordenanza, para
que los locales comerciales que cuenten en stock con fundas
plásticas tipo camiseta o de halar para despachar productos;
puedan sustituirlos por bolsos reutilizables.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
PRIMERA: La Dirección de Higiene, Dirección
de Comunicación, conjuntamente, con los distintos
Departamentos y Jefaturas municipales durante los
seis primeros meses a partir de la publicación en el
Registro Of‌i cial de la presente Ordenanza, intensif‌i carán
y masif‌i carán obligatoriamente su difusión en todos los
medios de comunicación del cantón Loja, haciendo énfasis
para que la ciudadanía conozca de la aplicación y se motive
participando en la generación de un ambiente sano.
DISPOSICIÓN FINAL
PRIMERA: La presente ordenanza entrará en vigencia una
vez que haya sido publicada en el Registro Of‌i cial.
Dada en el salón de sesiones del Cabildo de Loja, a los diez
días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.
f.) Dr. José Bolívar Castillo Vivanco, Alcalde de Loja.
f.) Dra. Blanca Morocho Riofrío, Secretaria General.
RAZÓN: Dra. Blanca Morocho Riofrío, Secretaria
General del Concejo Municipal de Loja, CERTIFICA:
que la ORDENANZA QUE REGULA LA
IMPLEMENTACIÓN DE PRÁCTICAS AMIGABLES
PARA REDUCIR EL ÍNDICE DE LA HUELLA
ECOLÓGICA EN EL CANTÓN LOJA, fue discutida
y aprobada en las sesiones ordinarias del veintidós de
diciembre del año dos mil dieciséis y diez de febrero del
año dos mil diecisiete, respectivamente; siendo aprobado su
texto en la última fecha; el que es enviado al señor alcalde
Dr. José Bolívar Castillo Vivanco; en tres ejemplares para
la sanción u observación correspondiente de conformidad
Territorial, Autonomía y Descentralización.- Loja, a los
diecisiete días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.
f.) Dra. Blanca Morocho Riofrío, Secretaria General.
Dr. José Bolívar Castillo Vivanco, ALCALDE DE
LOJA.- Al tenor del artículo 322 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
por haberse cumplido el procedimiento establecido
en el mencionado Código Orgánico, SANCIONO
expresamente la ORDENANZA QUE REGULA LA
IMPLEMENTACIÓN DE PRÁCTICAS AMIGABLES
PARA REDUCIR EL ÍNDICE DE LA HUELLA
ECOLÓGICA EN EL CANTÓN LOJA y dispongo su
promulgación para conocimiento del vecindario lojano.-
Loja, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos
mil diecisiete.
f.) Dr. José Bolívar Castillo Vivanco, Alcalde de Loja.
Proveyó y f‌i rmó la ordenanza que antecede el Dr.
José Bolívar Castillo Vivanco, Alcalde de Loja;
ordenándose la ejecución y publicación en el Registro
Of‌i cial de la ORDENANZA QUE REGULA LA
IMPLEMENTACIÓN DE PRÁCTICAS AMIGABLES
PARA REDUCIR EL ÍNDICE DE LA HUELLA
ECOLÓGICA EN EL CANTÓN LOJA.- Loja, a los
diecisiete días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.-
LO CERTIFICO.
f.) Dra. Blanca Morocho Riofrío, Secretaria General.
No. O.M.-GADM-001-2017
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN MIRA
Considerando:
Que, es obligación del Estado generar las condiciones
y las políticas públicas que se orientan a hacer efectivo
el Buen Vivir y todos los demás derechos reconocidos
constitucionalmente tendientes a la protección integral de
sus habitantes;
Que, al Estado le corresponde proteger, promover y coor-
dinar el deporte y la actividad física como actividades para
la formación integral del ser humano preservando principios
de universalidad, igualdad, equidad, progresividad,
interculturalidad, solidaridad y no discriminación;
Que, la Ley del Deporte en Art. 1 determina: “Ámbito.–
Las disposiciones de la presente Ley, fomentan, protegen
y regulan al sistema deportivo, educación física y
recreación, en el territorio nacional, regula técnica y
administrativamente a las organizaciones deportivas en
general y a sus dirigentes, la utilización de escenarios
deportivos públicos o privados f‌i nanciados con recursos del
Estado”.
Que, el Art. 6 del mismo cuerpo legal, señala: “Auto-
nomía.-Se reconoce la autonomía de las organizaciones
deportivas y la administración de los escenarios deportivos
y demás instalaciones destinadas a la práctica del deporte,

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