Ordenanzas Municipales. Cantón Mocache: Reformatoria que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2016 - 2017

Número de Boletín902
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 8 de Enero de 2016

EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON MOCACHE

Considerando:

Que, la Ley Orgánica Organización Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD dispone:

Que, las Municipalidades realizarán, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de la valoración de la propiedad urbana y rural cada bienio.

Que, en materia de hacienda, a la administración municipal le compete: Formular y mantener el sistema de catastros de los predios urbanos ubicados en el cantón, y expedir los correspondientes títulos de crédito para el cobro de estos impuestos.

Que, las Municipalidades reglamentarán y establecerán por medio de ordenanzas, los parámetros específicos para la determinación del valor de la propiedad y el cobro de sus tributos.

Que, el valor de la propiedad se establecerá mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre él. Este valor constituye el valor intrínseco, propio o natural del inmueble y servirá de base para la determinación de impuestos y para otros efectos no tributarios como los de expropiación, y;

Que, el artículo 68 del Código Tributario le faculta a la Municipalidad a ejercer la determinación de la obligación tributaria.

Por lo que, en uso de las atribuciones que le confiere los artículos 238 y 240 de la Constitución Política del Estado y Artículos 57 literal a, b y c del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD; vigente:

Expide:

LA ORDENANZA REFORMATORIA QUE REGULA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS RURALES PARA EL BIENIO 2016-2017, PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL No. 152 DEL 27 DE DICIEMBRE DEL 2013.

Art. 1 OBJETO DEL IMPUESTO.-Son objeto del impuesto a la propiedad Rural, todos los predios ubicados dentro de los límites Cantonales excepto las zonas urbanas de la cabecera cantonal y de las demás zonas urbanas del Cantón determinadas de conformidad con la Ley.
Art. 2 IMPUESTOS QUE GRAVAN A LOS PREDIOS RURALES.-Los predios rurales están gravados por los siguientes impuestos establecidos en los Arts. 519 a 525 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD;
  1. El impuesto a los predios rurales

Art. 3 EXISTENCIA DEL HECHO GENERADOR.-El catastro registrará los elementos cualitativos y cuantitativos que establecen la existencia del Hecho Generador, los cuales estructuran el contenido de la información predial, en el formulario de declaración o ficha predial con los siguientes indicadores generales:
  1. -) Identificación predial

  2. -) Tenencia 03.-) Descripción del terreno

  3. -) Infraestructura y servicios

  4. -) Uso y calidad del suelo

  5. -) Descripción de las edificaciones

  6. -) Gastos e Inversiones

Art. 4 SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de los impuestos señalados en los artículos precedentes es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mocache, Provincia de los Ríos

Art.5.-SUJETOS PASIVOS.-Son sujetos pasivos, los contribuyentes o responsables de los impuestos que gravan la propiedad rural, las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demás entidades aun cuando careciesen de personalidad jurídica, como señalan los Arts. : 23, 24, 25, 26 y 27 del Código Tributario y que sean propietarios o usufructuarios de bienes raíces ubicados en las zonas definidas como rurales del Cantón.

Art. 6 VALOR DE LA PROPIEDAD.-Para establecer el valor de la propiedad se considerará en forma obligatoria, los siguientes elementos:
  1. El valor del suelo que es el precio unitario de suelo, urbano o rural, determinado por un proceso de comparación con precios de venta de parcelas o solares de condiciones similares u homogéneas del mismo sector, multiplicado por la superficie de la parcela o solar.

  2. El valor de las edificaciones que es el precio de las construcciones que se hayan desarrollado con carácter permanente sobre un solar, calculado sobre el método de reposición; y,

  3. El valor de reposición que se determina aplicando un proceso que permite la simulación de construcción de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construcción, depreciada de forma proporcional al tiempo de vida útil.

Los predios rurales serán valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en esta Ley; con este propósito, el concejo aprobará, mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducción del valor del terreno por aspectos geométricos, topográficos, accesibilidad al riego, accesos y vías...

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