Ordenanzas Municipales. Cantón Mocache: Que regula el uso, funcionamiento y administración del Centro Comercial y Mercado Municipal 'Cañaveral'
Número de Boletín | 391-Edición Especial |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 22 de Junio de 2015 |
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON MOCACHE
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial Nº 449, del 20 de octubre del año 2008, establece una nueva organización territorial del Estado, incorpora nuevas competencias a los gobiernos autónomos descentralizados y dispone que por ley se establezca el sistema nacional de competencias, los mecanismos de financiamiento y la institucionalidad responsable de administrar estos procesos a nivel nacional.
Que, la Constitución de la República del Ecuador, establece en su Art. 329 que las jóvenes y los jóvenes tendrán el derecho de ser sujetos activos en la producción, así como en las labores de auto sustento, cuidado familiar e iniciativas comunitarias. Se impulsarán condiciones y oportunidades con este fin. Para el cumplimiento del derecho al trabajo de las comunidades, pueblos y nacionalidades, el Estado adoptará medidas específicas a fin de eliminar discriminaciones que los afecten, reconocerá y apoyará sus formas de organización del trabajo, y garantizará el acceso al empleo en igualdad de condiciones.
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 264, numeral 5, faculta a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, a crear, modificar o suprimir ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.
Se reconocerá y protegerá el trabajo autónomo y por cuenta propia realizado en espacios públicos, permitidos por la ley y otras regulaciones. Se prohíbe toda forma de confiscación de sus productos, materiales o herramientas de trabajo. Los procesos de selección, contratación y promoción laboral se basarán en requisitos de habilidades, destrezas, formación, méritos y capacidades. Se prohíbe el uso de criterios e instrumentos discriminatorios que afecten la privacidad, la dignidad e integridad de las personas.
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República consagra el principio de autonomía municipal en concordancia con el Art. 5 incisos 1, 3 y 4 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, publicado en el Suplemento - Registro Oficial Nº 303, del 19 de octubre del 2010, determina claramente las fuentes de obligación tributaria.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) en sus artículos 5 y 6 consagran la autonomía de las municipalidades.
Que, el Art. 53, literal l) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dice: "Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden. Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la de elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de faena miento, plazas de mercados, cementerios y administración de Centros Comerciales Municipales".
Que, los artículos 57 literal b) y 58 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), otorga la atribución a los Concejales de presentar proyectos de ordenanzas y a los municipios, la facultad de regular mediante ordenanzas, los tributos municipales, creados expresamente por la ley.
Que, el propósito del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Mocache, es optimizar la atención al público en el Centro Comercial y Mercado Municipal "Cañaveral", y;
En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 57 literal b) y 58 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).
Expide:
LA ORDENANZA QUE REGULA EL USO, FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DEL CENTRO COMERCIAL Y MERCADO MUNICIPAL "CAÑAVERAL" EN EL CANTÓN MOCACHE. CAPÍTULO I
GENERALIDADES
La utilización de tales áreas es general y gratuita de acuerdo a las condiciones naturales y propias de su uso, sin que en ellas se pueda ubicar ninguna clase de objetos.
DEL ARRENDAMIENTO
Procedimiento.- En el Interior de la planta baja del Centro Comercial y Mercado Municipal "Cañaveral", cuenta con 82 locales destinados exclusivamente para puestos de mercado (78 de 4m2; uno de 7m2; uno de 5m2; uno de 7,60m2 y uno de 5,60m2) y en el exterior, existen tres locales con las siguientes medidas (uno de 105,40m2; uno de 57.60m2; uno de 37,76m2), los que, para proceder al arrendamiento de un local, la Dirección Financiera observará lo que establece la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento; el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; y la presente Ordenanza.
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Puestos para expendio de legumbres y hortalizas, pagarán el 3% de un Salario Básico Unificado del Trabajador del sector Privado en General, por cada metro cuadrado.
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Los puestos para el expendio de Queso y Afines, pagarán el 3,50% de un Salario Básico Unificado del Trabajador Privado en General, por cada por metro cuadrado.
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Los Puestos para expendio de Pollos y afines, pagarán el 3,50% de un Salario Básico Unificado del Trabajador privado en General, por cada metro cuadrado.
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Los puestos destinados al expendio de pescado, camarones y crustáceos, pagarán el 3,50% de un Salario Básico Unificado del Trabajador Privado en General, por cada metro cuadrado;
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Los puestos destinados al expendio de res y cerdo, pagarán el 3.50% de un Salario Básico Unificado del Trabajador Privado en General, por cada metro cuadrado.
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Los costos de los locales ubicados en el exterior del Centro Comercial y Mercado Municipal "Cañaveral, tendrán los siguientes valores: 3,40%, 2.2% y 2.2% de un Salario Mínimo Vital del Trabajador Privado en General.
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El Precio del arrendamiento mensual de cada local ubicado en las dos plantas altas del Centro Comercial y Mercado Municipal "Cañaveral, una vez que se encuentren construidos, será fijado por el Concejo, previo informes técnicos y económicos establecidos por la Dirección Financiera y la Unidad de Proyectos y Planificación Urbana y Rural del GAD...
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