Cantón Mocha: De alineación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT) del GADMM, al Plan Nacional de Desarrollo 2021 - 2025

Fecha de publicación02 Marzo 2022
Número de Gaceta12
Miércoles 2 de marzo de 2022Registro Ocial - Cuarto Suplemento Nº 12
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE
MOCHA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Acuerdo N° SNP-SNP-2021-0010-A, en su Art. 1, referido al OBJETO, establece que:
El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las directrices para la alineación de los objetivos
estratégicos y metas de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial vigentes de los
gobiernos autónomos descentralizados con el nuevo Plan Nacional de Desarrollo 2021-2025, en el
marco del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, para garantizar la
adecuada articulación entre la planificación y el ordenamiento territorial en los diferentes
gobiernos autónomos descentralizados.
Que, el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, determina que es atribución
de los Ministros de Estado: "(...) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdo y resoluciones administrativas que requiera su gestión (...)";
Que, el artículo 226 ibídem manda: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias,
las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley (...)";
Que, el artículo 227 ibídem, dispone: “La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Que, el artículo 280 ibídem, señala: "El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se
sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del
presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las
competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados, su
observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás
sectores";
Que, el literal e) del artículo 3 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, determina: "El ejercicio de la autoridad y las potestades públicas de los
gobiernos autónomos descentralizados se regirán por los siguientes principios: (...) e)
Complementariedad. - Los gobiernos autónomos descentralizados tienen la obligación compartida
de articular sus planes de desarrollo territorial al Plan Nacional de Desarrollo y gestionar sus
competencias de manera complementaria para hacer efectivos los derechos de la ciudadanía y el
régimen del buen vivir y contribuir así al mejoramiento de los impactos de las políticas públicas
promovidas por el Estado ecuatoriano";
disponen: "(...) Para efectos del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa,
las instituciones del gobierno central y de los gobiernos autónomos descentralizados aplicarán las
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normas de este código respecto de: (...) 2. La coordinación de los procesos de planificación del
desarrollo y de ordenamiento territorial, en todos los niveles de gobierno; (...) 4. La coordinación
de los procesos de planificación con las demás funciones del Estado, la seguridad social, la banca
pública y las empresas públicas, con el objeto de propiciar su articulación con el Plan Nacional de
Desarrollo y los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, según corresponda";
Que, el artículo 16 ibídem, prevé: "En los procesos de formulación y ejecución de las políticas
públicas, se establecerán mecanismos de coordinación que garanticen la coherencia y
complementariedad entre las intervenciones de los distintos niveles de gobierno (...)";
Que, el último inciso del artículo 10 ibídem, determina: "(...) se desarrollará una Estrategia
Territorial Nacional como instrumento complementario del Plan Nacional de Desarrollo, y
procedimientos de coordinación y armonización entre el gobierno central y los gobiernos
autónomos descentralizados para permitir la articulación de los procesos de planificación
territorial en el ámbito de sus competencias";
Que, el artículo 36 ibídem, señala: "El Plan Nacional de Desarrollo deberá integrar, por lo menos,
los siguientes elementos: 1. Contexto histórico y diagnóstico de la realidad nacional actual; 2.
Visión de largo plazo que permita definir perspectivas de mediano y largo plazos; 3. Políticas de
gobierno, estrategias, metas y sus indicadores de cumplimiento; 4. Criterios para orientar la
asignación de recursos públicos y la inversión pública; 5. Plan Plurianual de Inversiones; 6.
Estrategia Territorial Nacional y lineamientos de planificación territorial; y, 7. Instrumentos
complementarios";
Que, el artículo 42 ibídem, determina: "En concordancia con las disposiciones del Código de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, los planes de desarrollo y ordenamiento
territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados contendrán al menos, los siguientes
componentes: a) Diagnóstico (...); b) Propuesta (...); c) Modelo de Gestión (...) Los planes de
desarrollo y ordenamiento territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados considerarán
la propuesta de los planes de los niveles superiores e inferiores de gobierno, así como el Plan
Nacional de Desarrollo vigente ";
Que, el artículo 49 ibídem, señala: "Los planes de desarrollo y ordenamiento territorial serán
referentes obligatorios para la elaboración de los planes de inversión, presupuestos, y demás
instrumentos de gestión de cada gobierno autónomo descentralizado";
Que, los artículos 128 y 130 del Código Orgánico Administrativo, prevén: “Art. 128.- Acto
normativo de carácter administrativo. Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de una
competencia administrativa que produce efectos jurídicos generales, que no se agota con su
cumplimiento y de forma directa.” “Art. 130.- Competencia normativa de carácter administrativo.
Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter
administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos
en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una
administración pública. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar
expresamente atribuida en la ley.”

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