Ordenanzas Municipales. Cantón Mocha: Que expide la primera reforma a la Ordenanza que pone en vigencia el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y Plan de Uso, Ocupación y Gestión del Suelo
Número de Boletín | 442 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Jueves 29 de abril de 2021Registro Ocial - Suplemento Nº 442
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MOCHA
CONSIDERANDO:
Que, el articulo 3 numerales 5 y 6 de la Constitución de la República del Ecuador
señala que son deberes primordiales del Estado: “Planificar el desarrollo
nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la
redistribución equitativa de los recursos y la riqueza para acceder al buen vivir”;
y, “Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el
fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización.”;
Que, el artículo 31 de la Constitución garantiza que: “las personas tienen
derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los
principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas
urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural”.
Que, el numeral 2 del artículo 66 de la Constitución reconoce y garantiza a las
personas: “El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y
nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo,
empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros
servicios sociales necesarios.”
Que, el literal l) del numeral 7 del artículo 76 de la Constitución determina que:
“Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá
motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en
que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes
de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren
debidamente motivados se considerarán nulos.”
Que, el numeral 2 del artículo 225 de la Constitución determina que los
organismos que comprenden el sector público, se encuentran incluidas las
entidades que integran el régimen autónomo descentralizado.
Que, el artículo 226 de la Constitución consagra que las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.
Que, el artículo 227 de la Constitución establece que la administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre otros, por los principios
de eficiencia, calidad, coordinación y participación.
Que, el artículo 241 de la Constitución dispone que: “La planificación garantizará
el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos
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descentralizados.”
Que, el artículo 264, en los numerales 1 y 2 la Constitución, en concordancia con
el artículo 55, literales a) y b) del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece que los gobiernos
municipales tendrán, entre otras, las siguientes competencias exclusivas sin
perjuicio de lo que determine la ley: “Planificar el desarrollo cantonal y formular
los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada
con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de
regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural;” y, “Ejercer el control sobre
el uso y ocupación del suelo en el cantón.”
Que, el Art. 321 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “El
Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública,
privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá
cumplir su función social y ambiental”.
Que, en el numeral 1 y 3 del artículo 375 de la Constitución manifiesta que: “El
Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la
vivienda digna, para lo cual: 1. Generará la información necesaria para el diseño
de estrategias y programas que comprendan las relaciones entre vivienda,
servicios, espacio y transporte públicos, equipamiento y gestión del suelo
urbano. (…) 3. Elaborará, implementará y evaluará políticas, planes y programas
de hábitat y de acceso universal a la vivienda, a partir de los principios de
universalidad, equidad e interculturalidad, con enfoque en la gestión de riesgos”;
Que, el artículo 415 de la Constitución señala que: el Estado central y los
gobiernos autónomos descentralizados adoptarán políticas integrales y
participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo, que permitan
regular el crecimiento urbano, el manejo de la fauna urbana e incentiven el
establecimiento de zonas verdes.
Que, el literal c) del artículo 54 del COOTAD, señala que son funciones del
gobierno autónomo descentralizado municipal, entre otras, “Establecer el
régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones
de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de
fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegura ndo
porcentajes para zonas verdes y áreas comunales.”
Que, el artículo 55 literales a), b) y j) del COOTAD, señala como competencias
exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal sin perjuicio de
otras que determine la ley; a) Planificar, junto con otras instituciones del sector
público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los
correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la
planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el
uso y la ocupación del suelo urbano y rural, en el marco de la interculturalidad y
plurinacionalidad y el respeto a la diversidad; y) Ejercer el control sobre el uso y
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