Cantón Mocha: Que expide la reforma a la Ordenanza que regula las directrices de carácter urgente para el cambio de medidas de aislamiento social por distanciamiento social (semaforización), a fin de prevenir y mitigar la propagación del coronavirus (COVID-19)

Número de Boletín478
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 478
43
Martes 22 de junio de 2021
Página 1
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MOCHA.
CONSIDERANDO:
QUE, el artículo 1 de la Constitución de la República, determina que el Ecuador
es un Estado constitucional de Derechos y Justicia Social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;
QUE, el numeral 1, del artículo 3 de la Constitución de la República establece
que son deberes primordiales del Estado “1 Garantizar sin discriminación
alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los
instrumentos internacionales, en particular la salud, la alimentación, la
seguridad social y el agua para sus habitantes (…)”;
QUE, de conformidad con el artículo 30 de la Constitución, las personas tienen
derecho a vivir en un hábitat seguro y saludable, en concordancia con el inciso
primero artículo 32 ibídem, que dispone que la salud es un derecho que
garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos
entre ellos el agua y aquellos que sustentan el buen vivir;
“Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres
embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y
quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad,
recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado.
La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las
víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales
o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en
condición de doble vulnerabilidad”;
QUE, de conformidad con el artículo 83 de la Constitución, son deberes y
responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la
Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente;
QUE, los numerales 2 y 4 del artículo 225 de la Constitución prescribe que el
sector público comprende, entre otros a: “2. Las entidades que integran el
régimen autónomo descentralizado. (…)”;
QUE, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 264
de la Constitución, es competencia de los gobiernos autónomos
descentralizados municipales: “1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los
correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con
la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el
uso y la ocupación del suelo urbano y rural”; y “2. Ejercer el control sobre el uso
y ocupación del suelo en el cantón”;

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