Ordenanzas Municipales. Cantón Mocha: Que expide la segunda reforma a la Ordenanza sustitutiva que regula la prestación y las tasas por los servicios públicos de agua potable y alcantarillado
Número de Boletín | 217 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Miércoles 25 de mayo de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 217
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE MOCHA
Considerando:
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, establece y
garantiza que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía
política, administrativa y financiera y que constituyen gobiernos autónomos
descentralizados, entre otros, los concejos municipales;
Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, otorga las
siguientes competencias a los Gobiernos Municipales, numeral 4): “Prestar los
servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales,
manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que
establezca la Ley;
Que, el artículo 270 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que
los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos
financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios
de subsidiariedad, solidaridad y equidad;
Que, es atribución del Concejo Municipal de conformidad con el artículo 57 del
COOTAD letra b) “Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos
en la ley a su favor”; así como en el literal c) faculta “Crear, modificar, exonerar o
extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que
ejecute”;
Que, el Art. 166 del COOTAD, señala que las tasas por servicios son fuentes de
financiamiento del presupuesto municipal y el cumplimiento de obligaciones;
Que, se encuentra en vigencia la ordenanza sustitutiva que regula la prestación y las
tasas por los servicios públicos de agua potable y alcantarillado en el cantón Mocha,
publicado en el Registro Oficial No.1281 del lunes 09 de noviembre de 2020, y su
primera reforma publicada en el Registro Oficial No 505 del jueves 29 de julio de
2021.
En uso de la facultad normativa prevista en el artículo 7 y literal b) del artículo 57 del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización expide
la:
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