Cantón Mocha: Para la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad y Mercantil

Fecha de publicación05 Mayo 2023
Número de Gaceta857
Edición Especial Nº 857 - Registro Ocial
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MOCHA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 75 de la Constitución manifiesta que toda persona tiene
derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y
expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de
inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El
incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.
Que, la Constitución de la República en el artículo 85 numeral 1 establece que:
“Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se
orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán
a partir del principio de solidaridad”.
Que, la Constitución de la República establece en la disposición del artículo
265 que “El Sistema Público de Registro de la Propiedad será administrado de
manera concurrente entre el Ejecutivo y las municipalidades”;
Que, la Constitución de la República dispone que “Los gobiernos autónomos
descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera”
conforme el principio establecido en la disposición del artículo 238;
Que, la autonomía administrativa de los gobiernos autónomos descentralizados
municipales consiste en el pleno ejercicio de la facultad de organización y de
gestión de sus talentos humanos y recursos materiales para el ejercicio de sus
competencias, conforme lo dispone el inciso tercero del artículo 5 del vigente
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
COOTAD;
Que, de conformidad con lo que dispone el artículo 54 literal f) del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
COOTAD, es función de los gobiernos autónomos descentralizados
municipales “Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas
en el Constitución y la ley y en dicho marco, prestar los servicios públicos …
con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de
accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad,
subsidiariedad, participación y equidad.”. Art. 33 tarifas LSNRGP;
Que, de conformidad con lo que dispone el artículo 57 literal a) del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD
le corresponde al Concejo Municipal “El ejercicio de la facultad normativa en las
materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal,
mediante la expedición de ordenanzas cantonales”
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Que, la norma del artículo 142 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, COOTAD señala que “La administración de los
registros de la propiedad de cada cantón corresponde a los gobiernos
autónomos descentralizados municipales. El sistema público nacional de
registro de la propiedad corresponde al gobierno central, y su administración se
ejercerá de manera concurrente con los gobiernos autónomos descentralizados
municipales de acuerdo con lo que disponga la ley que organice este registro.
Los parámetros y tarifas de los servicios se fijarán por parte de los respectivos
gobiernos municipales.”;
Que, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de
Datos Públicos y su reglamento señala que “… el Registro de la Propiedad será
administrado conjuntamente entre las Municipalidades y la Función Ejecutiva a
través de la Dirección Nacional de Registros Públicos. Por lo tanto, el Municipio
de cada cantón o Distrito Metropolitano se encargará de la estructuración
administrativa del registro y su coordinación con el catastro. La Dirección
Nacional dictará las normas que regularán su funcionamiento a nivel nacional.”;
Que, el registro de las transacciones que sobre las propiedades se ejecuten en
el cantón constituye uno de los elementos fundamentales para la adecuada
gestión de los catastros municipales que constituye competencia exclusiva de
los GADs municipales; y,
Que es necesario armonizar las ordenanzas municipales con las normativa
legal vigente; a fin de contar con instrumentos actualizados que permitan una
correcta aplicación en cada uno de los trámites registrales;
En uso de las atribuciones legales contenidas en el Art. 57 literales b) y c) del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización:
Expide
LA ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL
DEL CANTÓN MOCHA.
CAPÍTULO I
FINALIDAD, OBJETO Y JURISDICCIÓN
Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por finalidad crear y regular la
estructuración administrativa, organización, administración y funcionamiento del
Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Mocha, con el objeto de
garantizar la eficacia y eficiencia de su manejo y precautelar la integridad,
protección y control de los registros y bases de datos a su cargo, así como la
inscripción de los instrumentos públicos, títulos y demás documentos que la ley
exige o permite que se inscriban sirviendo como medio de tradición del dominio

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