Ordenanzas Municipales. Cantón Mocha: Para la rectificación y regularización de excedentes o diferencias de áreas de terreno

Número de Boletín1619
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 19 de julio de 2021 Edición Especial Nº 1619 - Registro Ocial
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE MOCHA
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador señala “El Ecuador
es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico”.
Ecuador, garantizan el derecho a la propiedad en todas sus formas.
Que, el Artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece “Los
Gobiernos autónomos descentralizados gozaran de autonomía política,
administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad,
subsidiaridad, equidad, interterritorial, integración y participación ciudadana.
Gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán
facultades reglamentarias”.
Que, el Art. 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, señala que son Funciones del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal entre otras: “c) Establecer el régimen de uso del suelo y
urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación,
lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la
planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas
comunales”.
Descentralización, determina entre las Competencias exclusivas del gobierno
autónomo descentralizado municipal: b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación
del suelo en el cantón.
Autonomía y descentralización establece “Al concejo municipal le corresponde: a) El
ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno
autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas
cantonales, acuerdos y resoluciones”.
Que, el Art. 481.1 agregado por la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone: “Excedentes o
diferencias de terrenos de propiedad privada.- Por excedentes de un terreno de
propiedad privada se entiende a aquellas superficies que forman parte de terrenos
con linderos consolidados, que superan el área original que conste en el respectivo
título de dominio al efectuar una medición municipal por cualquier causa, o resulten
como diferencia entre una medición anterior y la última practicada, por errores de
cálculo o de medidas. En ambos casos su titularidad no debe estar en disputa. Los
excedentes que no superen el error técnico de medición, se rectificarán y
regularizarán a favor del propietario del lote que ha sido mal medido, dejando a salvo

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