Ordenanzas Municipales. Cantón Mocha: Que reforma a la Ordenanza sustitutiva para la organización, administración, funcionamiento y las tasas por servicios que presta el Registro Municipal de la Propiedad

Número de Boletín421
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
46 – Martes 5 de febrero de 2019 Registro O cial Nº 421
EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DE MOCHA
Considerando:
Que, el artículo 75 de la Constitución mani esta que toda
persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a
la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e
intereses, con sujeción a los principios de inmediación
y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión.
El incumplimiento de las resoluciones judiciales será
sancionado por la ley.
Que, la Constitución de la República en el artículo 85
numeral 1 establece que: “Las políticas públicas y la
prestación de bienes y servicios públicos se orientarán
a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se
formularán a partir del principio de solidaridad”.
Que, el artículo 264 de la Constitución de la República
del Ecuador, en el numeral 5 dispone: “que los Gobiernos
Municipales tienen competencia de crear, modi car o
suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones
especiales de mejoras”
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en
el artículo 265 prevé: “El sistema público de Registro
Municipal de la Propiedad del Cantón Mocha será
administrado de manera concurrente entre el Ejecutivo y
las municipalidades”.
Que, el artículo 142 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, establece
que: “La administración de los registros de la propiedad
de cada cantón corresponde a los gobiernos autónomos
descentralizados municipales. El sistema público nacional
de Registro Municipal de la Propiedad del Cantón Mocha
corresponde al gobierno central, y su administración
se ejercerá de manera concurrente con los gobiernos
autónomos descentralizados municipales de acuerdo con
lo que disponga la ley que organice este registro. Los
parámetros y tarifas de los servicios se jarán por parte de
los respectivos gobiernos municipales”.
Que, el artículo 55 literal e) del COOTAD, establece que
son competencias exclusivas del gobierno autónomo
descentralizado municipal: crear, modi car, exonerar o
suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones
especiales de mejoras;
Que, el Articulo 57 literal c) del COOTAD indica que
es atribución del Concejo Municipal el crear, modi car,
exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por
los servicios que presta y obras que ejecute;
Que, de acuerdo al artículo 186 del COOTAD, es facultad
del gobierno municipal crear, modi car, exonerar o suprimir
mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones
especiales de mejoras generales o especí cas, por el
establecimiento o ampliación de servicios públicos que son
de su responsabilidad;
Que, los arts. 566, 567 y 568 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
norman la aplicación de tasas por servicios público,
incluidos otros servicios de cualquier naturaleza;
Que, con fecha 22 de octubre de dos mil dieciocho, se
sanciona favorablemente la ordenanza sustitutiva para
la organización, administración, funcionamiento y las
tasas por servicios que presta el registro municipal de la
propiedad del cantón mocha, publicada en la Edición
Especial del registro O cial No. 687 del 21 de diciembre
del 2018.
Que, es necesario armonizar las ordenanzas municipales con
las normativa legal vigente; a n de contar con instrumentos
actualizados que permitan una correcta aplicación en cada
uno de los trámites registrales;
En uso de las atribuciones legales contenidas en el Art.
57 literales b) y c) del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización:
Expide:
LA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA
PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN,
FUNCIONAMIENTO Y LAS TASAS POR SERVICIOS
QUE PRESTA EL REGISTRO MUNICIPAL DE LA
PROPIEDAD DEL CANTÓN MOCHA.
Art. 1.- Suprímase el penúltimo párrafo del Art. 33 que dice
“En otros casos que no se encuentren especi cados en la
tabla que antecede; se cobrará un valor de 10%”
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza empezará a regir a partir de su
aprobación por el Concejo Municipal, sin perjuicio de su
publicación en el Registro O cial y en la página web de la
institución.
Dada y rmada en la sala de sesiones del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Mocha a
los cuatro días del mes de diciembre de 2018.
f.) Ing. Wulzon Carranza Ortiz, Alcalde Cantonal .
f.) Dra. Lidia E. Barreno Sánchez, Secretaria General Enc.
CERTIFICO.- Que LA REFORMA A LA ORDE-
NANZA SUSTITUTIVA PARA LA ORGANIZACIÓN,
ADMINISTRACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y
LAS TASAS POR SERVICIOS QUE PRESTA EL
REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD
DEL CANTÓN MOCHA, que antecede fue discutida y
aprobada por el Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Mocha, en Sesión Ordinaria
efectuada el día jueves 29 de noviembre de 2018; y, en la
Sesión Ordinaria realizada el día martes 04 de diciembre de
2018. Según consta en el libro de Actas de las Sesiones del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mocha,
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