Ordenanzas Municipales. Cantón Mocha: Que reforma a la Ordenanza sustitutiva que regula la prestación y las tasas por los servicios públicos de agua potable y alcantarillado
Número de Boletín | 505 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Jueves 29 de julio de 2021Registro Ocial Nº 505
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ͳ
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE MOCHA
Considerando:
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, establece y
garantiza que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía
política, administrativa y financiera y que constituyen gobiernos autónomos
descentralizados, entre otros, los concejos municipales;
Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, otorga las
siguientes competencias a los Gobiernos Municipales, numeral 4): “Prestar los
servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales,
manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que
establezca la Ley;
Que, el artículo 270 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que
los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos
financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios
de subsidiariedad, solidaridad y equidad;
Que, es atribución del Concejo Municipal de conformidad con el artículo 57 del
COOTAD letra b) “Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos
en la ley a su favor”; así como en el literal c) faculta “Crear, modificar, exonerar o
extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que
ejecute”;
financiamiento del presupuesto municipal y el cumplimiento de obligaciones;
Que, se encuentra en vigencia la ordenanza sustitutiva que regula la prestación y las
tasas por los servicios públicos de agua potable y alcantarillado en el cantón Mocha,
publicado en el Registro Oficial No.1281, del lunes 09 de noviembre de 2020.
Que, mediante regulaciones vigentes se exige el establecimiento de contratos en la
prestación de los servicios públicos de agua potable y/o saneamiento; y,
En uso de la facultad normativa prevista en el artículo 7 y literal b) del artículo 57 del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Expide la siguiente:
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