Ordenanzas Municipales. Cantón Mocha: Que reforma a la Ordenanza que regula la utilización y cuidado de los bienes de uso público

Número de Boletín562
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 562
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Miércoles 20 de octubre de 2021
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MOCHA
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 240 de la Constitución dela República establece que “Los
gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos
metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el
ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales (...)”, en concordancia
con la disposición mencionada, el Artículo 7 del Código Orgánico de
Organización Territorial. Autonomía y Descentralización, reconoce esta facultad
normativa para los citados niveles de gobierno;
Que, el Artículo 82 de la Constitución de la República trata de los derechos de
protección reconocidos hacia las personas y señala: “El derecho a la seguridad
jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de
normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades
competentes.”
Que, el Artículo 66 de la Constitución de la República reconoce y garantiza a
las personas los derechos a Ia libertad y claramente señala en su numeral 25
“El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con
eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y
veraz sobre su contenido y características.”
Que, de conformidad con el Artículo 57 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, el Concejo Municipal, tiene entre
sus atribuciones: (…) a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de
competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la
expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;
Autonomía y Descentralización, establece la facultad de los concejos
municipales, de regular mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos
en la ley a su favor;

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