Ordenanzas Municipales. Cantón Mocha: Que reforma a la Ordenanza para la rectificación y regularización de excedentes o diferencias de áreas de terreno

Número de Boletín461
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 8 de septiembre de 2022 Edición Especial Nº 461 - Registro Ocial
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN MOCHA
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador señala “El Ecuador
es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico”.
Que, el numeral 26 del Artículo 66 y el Art. 321 de la Constitución de la República
del Ecuador, garantizan el derecho a la propiedad en todas sus formas.
Que, el Artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece “Los
Gobiernos autónomos descentralizados gozaran de autonomía política,
administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad,
subsidiaridad, equidad, interterritorial, integración y participación ciudadana.
Que, el Artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador establece “Los
Gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán
facultades reglamentarias”.
Que, el Artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, señala que son Funciones del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal entre otras: “c) Establecer el régimen de uso del suelo y
urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación,
lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la
planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas
comunales”.
Que, el Artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, determina entre las Competencias exclusivas del gobierno
autónomo descentralizado municipal: b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación
del suelo en el cantón.
Que, el Artículo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y descentralización establece “Al concejo municipal le corresponde: a) El
ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno
autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas
cantonales, acuerdos y resoluciones”.
Que, el Artículo 481.1 agregado por la Ley Orgánica Reformatoria al Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone:
“Excedentes o diferencias de terrenos de propiedad privada.- Por excedentes de un
terreno de propiedad privada se entiende a aquellas superficies que forman parte de
terrenos con linderos consolidados, que superan el área original que conste en el
respectivo título de dominio al efectuar una medición municipal por cualquier causa,
o resulten como diferencia entre una medición anterior y la última practicada, por
errores de cálculo o de medidas. En ambos casos su titularidad no debe estar en

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