Ordenanzas Municipales. Cantón Mocha: Que Reglamenta La Aplicación, Cobro Exoneración De Las Tasas, Tarifas Y Contribuciones Especiales De Mejoras

Número de Boletín155
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 22 de diciembre de 2017 – 19Registro Of‌i cial – Edición Especial Nº 155
Dada y f‌i rmada en la sala de sesiones del Concejo del
Gobierno Municipal del Cantón Chinchipe, a los dos días
del mes de mayo del año dos mil diecisiete.
f.) Sr. Ángel Germán Pavón Romero, Alcalde.
f.) Abg. José Núñez García, Secretario General (E).
CERTIFICADO DE DISCUSIÓN DE LA
ORDENANZA: CERTIFICO: Que la ordenanza
precedente fue conocida, discutida y aprobada en primero,
segundo y def‌i nitivo debate por el Concejo del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón
Chinchipe, durante el desarrollo de la sesión extraordinaria
Nro. 22-2015 y extraordinaria Nro. 24-2017, realizadas
los días lunes 21 de septiembre de 2015 y martes 02 de
mayo de 2017, en su orden, de conformidad y tal como lo
Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).
Mayo 02 2017.
f.) Abg. José Felipe Núñez García, Secretario General del
GAD del Cantón Chinchipe (E).
SECRETARÍA GENERAL DEL GAD MUNICIPAL
DEL CANTÓN CHINCHIPE, a los dos días del mes
de mayo del año dos mil diecisiete, a las 11H00.- Vistos:
De conformidad con el Art. 322 del Código Orgánico de
Organización Territorial Autonomía y Descentralización,
envíese tres ejemplares de la presente ordenanza, ante el
señor Alcalde, para su sanción y promulgación respectiva.
f.) Abg. José Felipe Núñez García, Secretario General del
GAD del Cantón Chinchipe (E).
ALCALDÍA DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN
CHINCHIPE, a los dos días del mes de mayo del año
dos mil diecisiete, a las 10H00.- De conformidad y
dando cumplimiento a las disposiciones contendidas
en los Artículos 322 y 324 del Código Orgánico de
Organización Territorial Autonomía y Descentralización,
habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la
presente ordenanza está de acuerdo con la Constitución y
Leyes de la república.- SANCIONO.- LA PRESENTE
ORDENANZA PARA REGULAR, AUTORIZAR Y
CONTROLAR LA EXPLOTACIÓN DE MATERIALES
ÁRIDOS Y PETREOS QUE SE ENCUENTRAN EN
LOS LECHOS DE LOS RÇIOS, LAGOS, PLAYAS
DE MAR, Y CANTERAS EXISTENTES EN LA
JURISDICCIÓN DEL CANTÇON CHINCHIPE., para
que entre en vigencia, a cuyo efecto se promulgará en
los diferentes Departamentos de la Municipalidad, en el
dominio Web de la institución.
f.) Sr. Ángel Germán Pavón Romero, Alcalde del GAD del
Cantón Chinchipe.
Proveyó y f‌i rmó la presente ordenanza el señor Ángel
Germán Pavón Romero, Alcalde del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Chinchipe, a los dos días del
mes de mayo del año dos mil diecisiete.
f.) Abg. José Felipe Núñez García, Secretario General del
GAD del Cantón Chinchipe (E).
EL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MOCHA
Considerando:
Que, el último inciso del Art. 264 de la Constitución de
la República del Ecuador les faculta a los gobiernos
municipales en el ámbito de sus competencias y territorios,
y en uso de sus facultades, a expedir ordenanzas cantonales;
Ecuador, en el numeral 5 establece como competencia
exclusiva de los gobiernos municipales. “Crear, modif‌i car,
o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones
especiales de mejoras”;
Territorial, Autonomía y Descentralización en el literal
e) establece que es competencia exclusiva del gobierno
autónomo descentralizado municipal “Crear, modif‌i car,
exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y
contribuciones especiales de mejoras”;
Que, el Capítulo V del Código Orgánico de Ordenamiento
Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD se
ref‌i ere a las contribuciones especiales de mejoras de los
gobiernos municipales y metropolitanos, y el Art. 569
ibídem, establece que el objeto de la contribución especial
de mejoras es el benef‌i cio real o presuntivo proporcionado
a las propiedades inmuebles urbanas por la construcción de
cualquier obra pública (…);
Que, el artículo 5 del Código Orgánico de Ordenamiento
Territorial, Autonomía y Descentralización, establece
la autonomía política, administrativa y f‌i nanciera de
los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes
especiales prevista en la Constitución, comprende el
derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de
gobiernos para regirse mediante normas y órganos de
gobiernos propios, en sus respectivas circunscripciones
territoriales, bajo su responsabilidad sin intervención de
otro nivel de Gobierno y en benef‌i cio de sus habitantes.
(…); y, el Art. 6 ibídem, garantiza la autonomía política,
administrativa y f‌i nanciera, propia de los gobiernos
autónomos descentralizados;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Ordenamiento
Territorial, Autonomía y Descentralización, otorga
la facultad normativa, para el pleno ejercicio de sus
competencias y de las facultades, que de manera
concurrente podrán asumir, se reconoce a los concejos (…)
municipales, la capacidad para dictar normas de carácter
general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones,
aplicables dentro de su circunscripción territorial (…);
Territorial, Autonomía y Descentralización en su literal
a), determina que es atribución del Concejo Municipal
“El ejercicio de la facultad normativa en las materias de
competencia del gobierno autónomo descentralizado
municipal, mediante la expedición de ordenanzas
cantonales, acuerdos y resoluciones”;
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