Ordenanzas Municipales. Cantón Mocha: Que regula la determinación, emisión, administración, control y recaudación del impuesto de patentes municipales

Número de Boletín714
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Registro Ocial - Edición Especial Nº 714
29
Miércoles 11 de enero de 2023
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTONOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MOCHA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, establece y
garantiza que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de
autonomía política, administrativa y financiera y que constituyen gobiernos
autónomos descentralizados, entre otros, los concejos municipales.
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, garantiza
facultades legislativas y ejecutivas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales a los gobiernos autónomos descentralizados
Cantonales.
Que, el artículo 270 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
que los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos
financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los
principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad.
Que, el artículo 28 del COOTAD, garantiza y reconoce la calidad de Gobierno
Autónomo Descentralizado a los cantones y el artículo 29 de la misma ley
establece como una de las funciones de los gobiernos autónomos
descentralizados la de legislación, normatividad y fiscalización;
Que, el literal b) del artículo 57 en concordancia con el artículo 492 del
COOTAD reconoce la facultad de los concejos municipales para regular,
mediante ordenanza, la aplicación de los tributos que la ley, prevea a su favor;
Que, es atribución del Concejo Municipal de conformidad con el artículo 57 del
COOTAD letra b) “Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos
previstos en la ley a su favor”; así como en el literal c) faculta “Crear, modificar,
exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que
presta y obras que ejecute”;
Que, el artículo 547 del COOTAD establece como Sujeto Pasivo “Están
obligados a obtener la patente y, por ende, el pago anual del impuesto de que
trata el artículo anterior, las personas naturales, jurídicas, sociedades,
nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en la respectiva
jurisdicción municipal o metropolitana, que ejerzan permanentemente
actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales”;
Que, el artículo invocado en el considerando anterior fue interpretado por la
Asamblea Nacional al dictar la Ley Orgánica de Inventivos Tributarios para
varios sectores productivos, publicada en el Registro Oficial, Suplemento 860
de 12 de octubre de 2016 y que en lo principal dispone que no son objeto del

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