Cantón Mocha: Que regula la implantación de estaciones radioeléctricas de servicios móviles avanzados de radiocomunicaciones

Fecha de publicación16 Marzo 2023
Número de Gaceta800
Jueves 16 de marzo de 2023 Edición Especial Nº 800 - Registro Ocial
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MOCHA.
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2 del artículo 17 de la Constitución de la República del Ecuador
determina que el Estado fomentará la pluralidad y la diversidad en la
comunicación, y al efecto: “Facilitará la creación y el fortalecimiento de medios de
comunicación públicos, privados y comunitarios, así como el acceso universal a
las tecnologías de información y comunicación en especial para las personas y
colectividad que carezcan de dicho acceso o lo tengan de forma limitada”;
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador confiere a los
gobiernos municipales facultades ejecutivas y legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador señala que:
“El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los
sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad
ambiental, precaución, prevención y eficiencia...”;
Que, el artículo 314 de la Constitución de la República del Ecuador señala que:
“El Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de agua
potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad,
infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine la ley.- El
Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los
principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad,
universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado
dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y
establecerá su control, y regulación”;
Que, el numeral 15 del artículo 326 de la Constitución de la República del
Ecuador señala que el derecho al trabajo se sustenta en el siguiente principio: “Se
prohíbe la paralización de los servicios públicos de salud y saneamiento
ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad social, energía eléctrica, agua
potable y alcantarillado, producción hidrocarburífera, procesamiento, transporte y
distribución de combustibles, transportación pública, correos y
telecomunicaciones. La ley establecerá límites que aseguren el funcionamiento de
dichos servicios”;

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