Cantón Mocha: Que regula la implantación de estaciones radioeléctricas de servicios móviles avanzados de radiocomunicaciones
Fecha de publicación | 16 Marzo 2023 |
Número de Gaceta | 800 |
Jueves 16 de marzo de 2023 Edición Especial Nº 800 - Registro Ocial
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MOCHA.
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2 del artículo 17 de la Constitución de la República del Ecuador
determina que el Estado fomentará la pluralidad y la diversidad en la
comunicación, y al efecto: “Facilitará la creación y el fortalecimiento de medios de
comunicación públicos, privados y comunitarios, así como el acceso universal a
las tecnologías de información y comunicación en especial para las personas y
colectividad que carezcan de dicho acceso o lo tengan de forma limitada”;
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador confiere a los
gobiernos municipales facultades ejecutivas y legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador señala que:
“El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los
sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad
ambiental, precaución, prevención y eficiencia...”;
Que, el artículo 314 de la Constitución de la República del Ecuador señala que:
“El Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de agua
potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad,
infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine la ley.- El
Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los
principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad,
universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado
dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y
establecerá su control, y regulación”;
Que, el numeral 15 del artículo 326 de la Constitución de la República del
Ecuador señala que el derecho al trabajo se sustenta en el siguiente principio: “Se
prohíbe la paralización de los servicios públicos de salud y saneamiento
ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad social, energía eléctrica, agua
potable y alcantarillado, producción hidrocarburífera, procesamiento, transporte y
distribución de combustibles, transportación pública, correos y
telecomunicaciones. La ley establecerá límites que aseguren el funcionamiento de
dichos servicios”;
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