Cantón Mocha: De remisión de intereses, multas y recargos provenientes de impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras

Número de Boletín509
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición11 de Mayo de 2015

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MOCHA

Considerando:

Que, el artículo 300 de la Constitución de la Repúblicadel Ecuador establece que el régimen tributario se regirá, entre otros, por los principios de generalidad, simplicidad administrativa, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria, y fomentará conductas ecológicas, económicasy sociales responsables;

Que, el artículo 310 de la Constitución de la Repúblicaseñala que el sector financiero público tendrá como finalidad la prestación sustentable, eficiente, accesible y equitativade servicios financieros. El crédito que otorgue se orientaráde manera preferente a incrementar la productividad y competitividad de los sectores productivos que permitanalcanzar los objetivos del Plan de Desarrollo y de losgrupos menos favorecidos, a fin de impulsar su inclusión activa en la economía;

Que, el artículo 389 de la Constitución de la Repúblicadetermina que el Estado protegerá a las personas, lascolectividades y la naturaleza frente a los efectos negativosde los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objeto de minimizar la condición de vulnerabilidad;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su artículo 2 literal a) consagra la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados;

Que, de conformidad con el artículo 54 letra b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mocha, tiene entre sus funciones la de diseñar e implementar políticas de promoción y construcción de equidad e inclusión en su territorio, en el marco de sus competencias constitucionales y legales;

Que, el artículo 4 del Código Tributario señala que lasleyes tributarias determinarán el objeto imponible, lossujetos activo y pasivo, la cuantía del tributo o la forma deestablecerla, las exenciones y deducciones; los reclamos, recursos y demás materias reservadas a la ley que debanconcederse conforme a este Código;

Que, de conformidad con el artículo 54 del Código Tributario, determina que las deudas sólo podrán condonarse o remitirse en virtud de la ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen, siendo facultad de la máxima autoridad condonar intereses y multas que provengan de obligaciones tributarias;

Que, en el Registro Oficial No. 493 de fecha 5 de mayo del año 2015 se publicó la Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos; determinándose en forma expresa en su Art. 4 que: "Mediante ordenanza, los gobiernos autónomos descentralizados, dentro de los plazos, términos y condiciones previstos en la presente ley, podrán condonar intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias de su competencia, originadas en la Ley o en sus respectivas ordenanzas, incluyendo a sus empresas públicas;

Que, es necesario expedir normas legales que faculten a los sujetos pasivos del cantón Mocha cumplir con las obligaciones tributarias en mora para con el GAD Municipal; y, de esta manera permitir que la entidad cuente con recursos económicos que le permitan emprender nuevas obras en beneficio de la ciudad;

Que, el artículo 60 literal e) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, otorga al Alcalde la atribución de presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas en materia tributaria en el ámbito de competencias del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal;

En ejercicio de la facultad establecida en el artículo 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en concordancia con el último inciso del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador,

Expide:

La "ORDENANZA DE REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS PROVENIENTES DE IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS EN EL CANTÓN MOCHA"

Art. 1

Objeto.- La presente Ley rige para...

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