Ordenanzas Municipales. Cantón Mocha: Sustitutiva que regula la aplicación del Art. 481.1 del COOTAD sobre la adjudicación de excedentes y regularización de diferencias de terrenos urbanos y rurales

Número de Boletín367-Segundo Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición14 de Septiembre de 2014

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MOCHA

Considerando:

Que, el Art. 31 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: "Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.";

Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "Los Gobiernos Autónomos Descentralizados de las Regiones, Distritos Metropolitanos, Provincias y Cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales...",

Que, el numeral 9 del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador establece: Los Gobiernos Municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley,

Que, el Art. 321 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental",

Que, el literal c) del Art. 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), establecen que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mocha tiene, entre otras, la siguiente función: "c) Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales",

Que, el Art. 466 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dispone "Que es atribución exclusiva de los Gobiernos Municipales y Metropolitanos el control sobre el uso y ocupación del suelo en el territorio del cantón...",

Que, el Art. 481 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala: "Que para efectos de su enajenación, los terrenos de propiedad de los Gobiernos Municipales o Metropolitanos se consideraran como lotes, o como fajas, o como excedentes o diferencias provenientes de errores de medición...",

Que, el Art. 481.1 reformado del COOTAD, define lo que corresponde a excedentes y diferencias de terrenos de propiedad privada y dispone que los Gobiernos Autónomos Descentralizados en este caso municipal expedirán la ordenanza para regular la forma de adjudicación y precio a pagar tomando como referencia el avaluó catastral y las condiciones socio económicas del propietario del lote principal. Aclara la norma que esta situación se sujeta a que el excedente supere a lo que establezca como error técnico aceptable de medición,

Que, de conformidad con el Art. 605 del Código Civil Ecuatoriano. Son bienes del Estado todas las tierras que, estando dentro de los límites territoriales, carecen de otro dueño,

Que, es responsabilidad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mocha, como parte de su gestión sobre el espacio territorial, planificar e impulsar el desarrollo físico del Cantón y sus áreas urbanas y rurales; y, definir normas generales sobre la generación, uso y mantenimiento de la información gráfica del territorio,

Que, es deber del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mocha, velar porque se mantenga actualizada la información de cabidas (superficies) de terreno de cada uno de los bienes inmuebles existentes en las áreas urbanas y rurales del cantón Mocha, en beneficio de los intereses institucionales y de la comunidad,

Que, es indispensable dar una solución a los propietarios de bienes inmuebles urbanos y rurales cuyas superficies que constan en escrituras difieren de la realidad física actual, por errores que arrastran desde los inicios de los procesos de lotización, urbanización o conformación de las áreas de terreno con fines habitacionales,

Que, en el Suplemento del Registro Oficial número 166 del martes 21 de enero del 2014, se publicó la ley reformatoria al COOTAD, en su trigésima primera disposición transitoria dispone, dentro del plazo de seis meses contados a partir de la vigencia de la presente ley reformatoria del COOTAD, para su adecuada aplicación los GAD correspondientes deberán expedir, codificar y actualizar todas las ordenanzas establecidas en este código, debiendo publicar en su gaceta oficial y en el dominio web de cada institución,

En ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución de la República del Ecuador, y los artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Expide:

LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA APLICACIÓN DEL ART 481.1 DEL COOTAD SOBRE LA ADJUDICACIÓN DE EXCEDENTES Y REGULARIZACIÓN DE DIFERENCIAS DE TERRENOS URBANOS Y RURALES DEL CANTÓN MOCHA.

TITULO I Artículos 1 a 11
CAPITULO I Artículos 1 a 4

DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN, SUPUESTOS DE

NO SUJECIÓN, CAUSAS DE EXCEDENTES Y

DIFERENCIAS Y DEFINICIONES

Art. 1 Ámbito de Aplicación.- El presente Título establece el régimen administrativo de la regularización de excedentes o diferencias de áreas de terreno urbano y rural en el Cantón Mocha, provenientes de errores de medición, con el fin de ordenar el territorio y otorgar seguridad jurídica a los propietarios de bienes inmuebles urbanos y rurales.
Art. 2 Supuesto de no sujeción.-No se aplicará el presente Título:

Cuando en el título de transferencia de dominio no...

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