Cantón Mocha: Para la titularización de bienes inmuebles en posesión del GADM
Fecha de publicación | 14 Abril 2022 |
Número de Gaceta | 133 |
Jueves 14 de abril de 2022 Edición Especial Nº 133 - Registro Ocial
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTONOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MOCHA
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador manda: Los
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad,
subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana.
En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio
nacional. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas
parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los
consejos provinciales y los consejos regionales.
Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador ordena: Los
gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos
metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el
ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas
parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias. Todos los gobiernos
autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de
sus competencias y jurisdicciones territoriales.
Que, de conformidad con el artículo 225 número 2 de la Constitución de la
República de Ecuador, los gobiernos autónomos descentralizados forman
parte del sector público, y por lo tanto en el ejercicio de la función
administrativa se encuentran regulados por las normas contenidas en el
Código Orgánico Administrativo publicado en el Registro Oficial Suplemento
31 de 07 de julio de 2017 y vigente desde que se encuentran cumplidos
doce meses a partir de su publicación;
Que, el Art. 321 de la Constitución de la República de Ecuador manda: El
Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública,
privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá
cumplir su función social y ambiental.
Que, la Disposición General Quinta del Código Orgánico Administrativo
establece que los bienes inmuebles que están en posesión material de buena
fe, no interrumpida, de las administraciones por más de cinco años y que
carecen de títulos de propiedad legalmente inscritos a su nombre, pasan a ser
de propiedad de las administraciones posesionarías por mandato de la Ley.
Los Registradores de la Propiedad de los cantones en los que dichos
inmuebles se hallan ubicados deben inscribir las transferencias de dominio,
previo a auto expedido en sumario con notificación al interesado, en caso de
que este y su domicilio sean identificables";
Que, el Art. 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización estipula: Naturaleza jurídica.- Los gobiernos autónomos
descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con
autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las
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