Cantón Montalvo: De construcciones e inspección final de las edificaciones del área urbana y rural
Número de Boletín | 488 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Martes 6 de julio de 2021Registro Ocial Nº 488
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EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTON MONTALVO
CONSIDERANDO
Que, el art. 240 de la Constituciónde la República del Ecuador, determina que los Gobiernos
Autónomos Descentralizados de los cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales; y, ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales.
Que, los numeral uno y dos del art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, disponen
que los gobiernos municipales tendrán como competencia exclusiva sin perjuicio de otras que
determine la ley, la planificación del desarrollo cantonal con el fin de regular el uso y la ocupaci6n
del suelo urbano y rural; y, el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.
Que, el inciso final del art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador literal a), artículos
y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales.
Que, el Art. 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización dispone que los Gobiernos Aut6nomos Descentralizados Municipales son
personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera, estando
integrados por las funciones de participaci6n ciudadana; legislación y fiscalización: y, ejecutiva,
previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden.
Que, los literales W y X del Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización disponen que son atribuciones del Concejo Cantonal: expedir la ordenanza de
construcciones que comprenda las especificaciones y normas técnicas y legales por las cuales
deban regirse en el cantón la construcci6n, reparaci6n, transformación y demolición de edificios y
de sus instalaciones; y, regular y controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso
del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el
régimen urbanístico de la tierra;
En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 240 de la Constitución de la República del
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y en uso de las facultades
constitucionales y legales que le competen.
Expide
"LA ORDENANZA DE CONSTRUCCIONES E INSPECCION FINAL DE LAS
EDIFICACIONES DEL AREA URBANA Y RURAL DEL CANTON MONTALVO"
Título I
Martes 6 de julio de 2021 Registro Ocial Nº 488
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DISPOSICIONES COMUNES
CAPITULO I
AMBITO DE APLICACION
Art. 1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto regular los requisitos y procedimientos
de los trámites de permisos de construcción, y para la inspección final de las edificaciones del área
urbana del cantón Montalvo.
Art. 2.- Ámbito.- Las disposiciones de esta ordenanza se aplicarán dentro de los límites del área
urbana del cantón Montalvo y deberán ser cumplidas por la ciudadanía y observar su aplicación
por los servidores municipales.
Art. 3.-Encargados de la ejecución de esta Ordenanza.- La Dirección de Desarrollo y
Ordenamiento Territorial, será la encargada de aplicar las normas de esta Ordenanza. La Comisaria
Municipal se encargará del juzgamiento, sanción y ejecución en los casos de infracciones de
conformidad con lo previsto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD), Código Orgánico Administrativo (COA) y demás leyes vigentes.
CAPITULO II
CONTROL DE EDIFICACIONES
Art. 4.- Definiciones y Control.- Toda edificación se sujetará a las especificaciones técnicas
establecidas por las normas de construcción que rigen en el cantón.
Art. 5.- Normativa de Edificaciones.- La normativa de Retiros, Línea de Fabrica, Coeficiente de
Ocupación de Suelo y Coeficiente de Utilización de Suelo, serán establecidas por los técnicos que
conforman la Dirección de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, en base a un análisis previo de
la tipología de edificaciones del sector.
Art. 6.- Altura de Edificaciones.- Para establecer la altura de piso a piso de una edificación se
asumirá una altura promedio de entrepiso 2,70 m como mínimo y 3,60 m como máxima, la altura
de las edificaciones se podrá modificar y permitir de acuerdo con la necesidad de que tenga el
proyecto donde se desarrolle su diseño de manera horizontal, el responsable de emitir y determinar
la nueva altura será la Dirección de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.
Prohíbase en el área urbana y rural la construcción de pozos sépticos en la parte delantera de
cualquier edificación.
Art. 7.- De los Retiros Frontales.- En toda edificación nueva que contemple retiros, en ningún
caso se permitirá la ocupación de los retiros frontales con edificaciones. En zonas residenciales se
podrá construir y cubrir garajes en los retiros frontales. En ningún caso la ocupación como acceso
a los estacionamientos superará el 30% del frente del lote, la cubierta de garaje tendrá una altura
hasta máximo de 2.80 m.
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