Ordenanzas Municipales. Cantón Montalvo: Sobre Discapacidades

Número de Boletín619-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición25 de Septiembre de 2014

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MONTALVO PROVINCIA LOS RÍOS

Considerando:

Que, la Ordenanza sobre Discapacidades debe guardar coherencia con lo que disponen los Arts. 11, 35, 47, 48 y 49 de la Constitución de la República del Ecuador que declaran la igualdad ante la ley y el goce de derechos, libertades y oportunidades, sin discriminación;

Que, la Ley sobre Discapacidades dispone, que los municipios dictarán las ordenanzas para el ejercicio de los derechos establecidos en dicha ley y que se desarrollarán acciones concretas en bene.cio de las personas con discapacidad, para la supresión de las barreras urbanísticas, arquitectónicas y de accesibilidad al medio físico y transporte; así como la ejecución de actividades para la protección familiar, salud, educación, tributación, vivienda, seguridad social de las personas con discapacidad en coordinación con el CONADIS e instituciones públicas y privadas encargadas del tema; y,

En uso de las atribuciones que le con.ere la ley,

Expide:

LA SIGUIENTE "ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE DISCAPACIDADES DEL CANTON MONTALVO".

CAPITULO I Artículo 1

OBJETIVO

Art. 1

La presente ordenanza tiene por objetivo crear las normas que hagan posible equiparar las oportunidades de las personas con discapacidad, frente a todas las demás, especialmente en el campo laboral, de la salud y educativo, estableciendo regulaciones que obliguen a eliminar cualquier forma de discrimen que esté especialmente dirigido en contra de personas con discapacidad con el .n de que los niños, niñas, adolescentes, adultos, adultos mayores y adultas mayores puedan gozar a plenitud de todos los servicios que preste el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Montalvo, y ejercer todos los derechos que les reconoce la Constitución y la ley sin menoscabo alguno.

CAPITULO II Artículo 2

ÁMBITO Y COBERTURA

Art. 2

La ordenanza ampara a todas las personas con discapacidad física, sensorial, mental o intelectual, sea por causa genética, congénita o adquirida; a sus padres o representantes legales que tengan bajo su dependencia a una persona con discapacidad; de igual manera a las instituciones públicas y personas jurídicas de derecho privado sin .nes de lucro que trabajen a favor de las personas con alguna discapacidad.

CAPÍTULO III Artículo 3

CALIFICACIÓN, INSCRIPCIÓN E

IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS CON

DISCAPACIDAD

Art. 3 La certi.cación e identi.cación de discapacidad conferida por el Consejo Nacional de Discapacidades CONADIS, será el único documento exigible para la consecución de los bene.cios exoneraciones de acuerdo a las disposiciones constantes en el artículo 18 de la Ley sobre Discapacidades.
CAPÍTULO IV Artículos 4 a 6

ACCESIBILIDAD AL MEDIO FÍSICO Y

TRANSPORTE

Art. 4

Para la construcción o modi.cación de toda obra pública o privada el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Montalvo, a través de las Direcciones de Plani.cación y de Ordenamiento Territorial cuidarán y garantizarán que los diseños guarden estricta relación con las "Normas INEN sobre la Accesibilidad de las Personas con Discapacidad al Medio Físico" que se encuentren vigentes al tiempo de la aprobación de los proyectos.

El incumplimiento a las disposiciones de la Municipalidad sobre accesibilidad serán sancionadas por los comisarios municipales. La tolerancia a las infracciones por parte de los funcionarios y empleados municipales será considerada como falta a los derechos humanos y sancionada con destitución previó el correspondiente sumario administrativo.

Art. 5

Las edi.caciones existentes que presten servicios públicos o servicios al público, serán objeto de intervención para eliminar las barreras arquitectónicas, por disposición del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Montalvo, a través de las Direcciones de Plani.cación y de Ordenamiento Territorial que noti.carán el plazo razonable para su ejecución; plazo que no será mayor a tres meses, caso contrario al propietario del bien inmueble, sea persona natural o jurídica, se le aplicará la multa de diez remuneraciones básicas mínimas uni.cadas del trabajador en general, e inmediatamente el edi.cio será clausurado hasta que remedien los problemas que causan la falta de accesibilidad para las personas con discapacidad y se eliminen las barreras arquitectónicas. Si no se cumple con la determinación municipal, podrá la Municipalidad ejecutar las obras necesarias a costa del infractor con el 30% de recargo.

Art. 6 Las personas con discapacidad tienen derecho a la prestación e.ciente de servicio de transporte y a la accesibilidad en el transporte público, para lo cual el sector de la transportación de pasajeros evitará y suprimirá todo tipo de barreras de acuerdo a las normas INEN que impidan y di.culten su normal desenvolvimiento, previendo accesos en cada una de sus unidades.

Con la .nalidad de que la ciudad cuente con unidades de transporte de pasajeros totalmente accesibles, el sector de transportistas progresivamente incorporarán en Montalvo, unidades libres de barreras y obstáculos que garanticen el fácil acceso y circulación en su interior de personas con discapacidad y movilidad reducida, y deberán contar en todas sus unidades, con asientos identi.cados con el símbolo internacional de discapacidad; disposiciones que estarán regulación y el control del organismo municipal encargado del control de tránsito y transporte. El incumplimiento de estas disposiciones tránsito constituye infracción administrativa al servicio público que será sancionada de acuerdo con el respectivo reglamento e informada a la ANT de la Provincia de Los Ríos para que ejecute y aplique las sanciones conforme lo determina la Ley, mientras el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Montalvo asume las responsabilidades de tránsito determinadas en el COOTAD.

CAPÍTULO V Artículo 7

DEL DESTINO DE LAS MULTAS

Art. 7 Del destino de las multas:

El 100% de los ingresos a la partida municipal que la Dirección Financiera destinará para recaudar las multas que se generen por el incumplimiento a esta ordenanza. Del porcentaje anterior, el 60% será administrado por el organismo municipal a cargo del área de discapacidades y servirá para el desarrollo de proyectos, planes y programas en bene.cio de las personas con discapacidad, y el 40% restante se destinará a .nanciar gastos logísticos y no remunerativos de la Comisión Cantonal de Vigilancia Social y Accesibilidad.

CAPÍTULO VI Artículos 8 y 9

COMISIÓN CANTONAL DE VIGILANCIA

SOCIAL SOBRE LA ACCESIBILIDAD

Art. 8 Se crea la Comisión Cantonal Permanente de Vigilancia Social sobre la Accesibilidad como un observatorio del cumplimiento de las normas de esta ordenanza y de los planes y proyectos que desarrolle la Municipalidad a favor de las personas con discapacidad

Dicha comisión cantonal estará integrada por:

  1. El o la coordinadora provincial del CONADIS o su, delegado o delegada, o el equivalente según la nueva Ley de Igualdad.

  2. El o la Presidenta de la Red de Discapacidades o su delegado o delegada.

  3. Un o una representante de la regional del Instituto Nacional Ecuatoriano de Normalización, INEN.

  4. Un o una representante de las personas con discapacidad visual.

  5. Un o una representante de las personas con discapacidad física,

  6. Un o una representante de las personas con discapacidad auditiva.

  7. Un o una representante de las personas con discapacidad intelectual.

  8. Los representantes de los numerales 4, 5, 6 y 7 serán sujetos al reglamento de que se dictará para el efecto.

Una vez conformada la Comisión de Vigilancia Social, se elegirá a la persona que la presida, la cual estará al frente por un período de 2 años, pudiendo ser reelegida por una sola vez; quien actuará como Secretario será el o la Presidenta de turno de la Red de Discapacidades o su delegado o delegada. La sede de la Comisión de Vigilancia será en la institución de quien ejerza la Presidencia.

El tiempo de actuación de los miembros de la comisión, a excepción del Secretario o Secretaria, observará las mismas reglas aplicables al cargo de Presidencia.

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA

Art. 9 Son funciones de esta comisión:
  1. Sesionar trimestralmente de forma ordinaria, o extraordinariamente cuando se requiera, con la .nalidad de tratar las acciones necesarias de control social, relativas a la accesibilidad al medio físico y al transporte de las personas con discapacidad. Las sesiones serán convocadas obligatoriamente por quien presida la comisión, para tratar temas solicitados por las dos terceras partes;

  2. Diseñar el plan anual de intervención sobre la vigilancia y control social de la accesibilidad al medio físico y de transporte, para las personas con discapacidad y movilidad reducida;

  3. Exigir que toda autorización de construcción de asistencia masiva y toda obra pública, cumplan con lo que dispone las normas INEN sobre accesibilidad;

  4. Supervigilar que el Departamento de Obras Públicas y las direcciones...

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