Cantón Montalvo: Modificatoria a la reforma a la Ordenanza de fraccionamiento territorial urbano y rural
Número de Boletín | 503 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 503
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Martes 27 de julio de 2021
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EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓNMONTALVO PROVINCIA DE LOS RÍOS.
Considerando:
Que, los Arts. 238 de Constitución de la República del Ecuador, literal a, 5y 6 del Código
garantiza a los gobiernos autónomos descentralizados, autonomía política, administrativa y
financiera.
Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador confiere a los gobiernos
municipales facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales;
Que, el artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización indica: “Funciones.-Son funciones del gobierno autónomo descentralizado
municipal las siguientes: c) Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual
determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra
forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes
para zonas verdes y áreas comunales”.
Que, en el artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establece la facultad normativa en las materias de competencias del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales,
acuerdos y resoluciones;
Que, el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, atribuye a los Concejos Municipales, la facultad de aprobar ordenanzas
municipales, con el voto conforme de la mayoría de sus miembros.
fraccionamientos sujetos o derivados de una autorización administrativa de urbanización, el
urbanizador deberá realizar las obras de urbanización, habilitación de vías, áreas verdes y
comunitarias, y dichas áreas deberán ser entregadas, por una sola vez, en forma de cesión
gratuita y obligatoria al Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano como
bienes de dominio y uso público. Se entregará como mínimo el quince por ciento (15%)
calculado del área útil urbanizable del terreno o predio a urbanizar en calidad de áreas verdes y
equipamiento comunitario, de acuerdo a lo establecido por la planificación municipal, destinando
exclusivamente para áreas verdes al menos el cincuenta por ciento de la superficie entregada. Se
exceptúan de esta entrega, las tierras rurales que se fraccionen con fines de partición hereditaria,
donación o venta; siempre y cuando no se destinen para urbanización y lotización. La entrega de
áreas verdes, comunitarias y de vías no excederá del treinta y cinco por ciento (35%) del área útil
urbanizable del terreno o predio. En el caso de predios con una superficie inferior a tres mil
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