Ordenanzas Municipales. Cantón Montalvo: Que reforma a la Ordenanza que regula el proceso de legalización de posesiones, adjudicación y venta de solares municipales, ubicados en la parte urbana

Número de Boletín459
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
44 – Martes 2 de abril de 2019 Registro O cial Nº 459
El Dr. Iván Rodrigo Pazmiño Núñez Alcalde del GAD
Municipal de Chambo, sancionó y ordenó la promulgación
a través de su publicación en la Gaceta Oficial, y el
Registro O cial“ LA REFORMA A LA “ORDENANZA
QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO Y
OCUPACIÓN DE LOS MERCADOS, LAS FERIAS
LIBRES Y EL COBRO DE TASAS POR OCUPACION
DE LA VIA Y ESPACIOS PÚBLICOS DEL CANTÓN
CHAMBO”, a los treinta y un días del mes de enero del
año dos mil diecinueve.- LO CERTIFICO.
Chambo, 31 de Enero del 2019
f.) Dr. Carlos Estrella Arellano, Secretario Concejo del
GADM Chambo.
EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DE MONTALVO PROVINCIA DE LOS RIOS
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Art.
14 establece que se reconoce el derecho de la población a
vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado,
que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak
Kawsay.
Que, la Constitución de la República del Ecuador en
el Art. 30, establece que las personas tienen derecho a
un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada
y digna, con independencia de su situación social y
economía.
Que, el Art. 31 Constitución de la República del Ecuador,
establece que las personas tienen derecho al disfrute pleno
de la ciudad de sus espacios públicos, bajo los principios
de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferente
culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural.
El ejercicio al Derecho a la ciudad se basa en la gestión
democrática de esta, en la función social y ambiental de
la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la
ciudadanía.
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el
Art. 66, en su numeral 26 en forma expresa mani esta: “El
derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y
responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a
la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas
entre otras medicas”
Que, la Constitución de la República del Ecuador en
el Art. 238, establece que los gobiernos autónomos
descentralizados gozaran de autonomía política,
administrativa y nanciera, y se regirán por los principios
de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial,
integración y participación ciudadanía. En ningún caso el
ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio
nacional.
Que, la Constitución de la República del Ecuador en
el Art. 264 numeral 1 y 2, establece que los gobiernos
municipales tendrá las siguientes competencias exclusivas
sin perjuicio de otras que determine la ley: 1. Plani car el
desarrollo cantonal y formular los correspondiente planes
de ordenamiento territorial, de manera articulada con la
plani cación nacional regional, provincial y parroquial,
con el n de regular el uso y la ocupación del suelo urbano
y rural. 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del
suelo en el cantón.
Que, el Art. 321 de la Constitución de la República,
establece que, el Estado reconoce y garantiza el derecho a
la propiedad en sus formas públicas, privada, comunitaria,
estatal, asociativa, cooperativa, mixta y que deberá cumplir
su función social y ambiental.
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el
Art. 375, establece que el Estado, en todos sus niveles de
gobierno, garantizara el derecho al hábitat y a la vivienda
digna.
Que, el literal f) del Art. 4 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
establece como nes de los Gobiernos Autónomos
descentralizados la obtención de un hábitat seguro y
saludable para los ciudadanos y la garantía de su derecho
a la vivienda en el ámbito de sus respectivas competencias;
Que, el literal c) del Art. 54 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
establece las funciones del Gobierno Autónomo
descentralizado municipal la de establecer el régimen
de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinara
las condiciones de urbanización, parcelación, lotización,
división o cualquier otra forma de fraccionamiento de
conformidad con la plani cación cantonal, asegurando
porcentajes para zonas verdes y áreas comunales;
Que, el literal b) del Art. 55 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
estableces las competencias exclusivas del gobierno
autónomo descentralizado municipal ejercer el control
sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;
Que, el literal x) del Art. 57 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
establece las atribuciones del concejo municipal le
corresponde regular y controlar, mediante la normativa
cantonal correspondiente, el uso del suelo en el territorio
del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia, y
establecer el régimen urbanístico de la tierra;
Que en el Art. 147 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización establece que
el Estado en todos los niveles de gobierno garantizara el
derecho a un hábitat seguro y saludable y una vivienda
adecuada y digna, con independencia de la situación social
y económica de las familias y las personas.
a s
Constitu
stablec
ro y salud
ndependencia de su situ
ución d
públ
noce el der
ostenibilidad y el
ución de la República de
ce que las personas tie
dbl
saludable, y a una vivienda ade
ndencia de su situación socia
bue
República de
que las persona
a Repúb
econo
nte s
sos
ución de la República del E
ece que las personas tienen de
saludable, y a una vivienda ad
cia de su sit
equil
vivir, Su
ción a
brado,
umak
.
a
O
esta
d
ador en
sal
a la v
cent
ludab
vi
ntral
pa
e co
ado
f)
n Terri
mo
d
itoria
Art
o
cho al
en t
hábita
a del E
dos s
ada
esta
de
ue, el
anizac
litera
lo
da en el
ciud
ámbi
obtenc
dadan
Auton
e los
ción
del
onomía
G
de En
rlos Es
mbo.
y un
- LO CERTI
ero del 2019
trella Arellano, Secretario
o, Secretario
A
S PÚB
nta y u
ve.- L
ne
strella Arellano, Secretario Co
del
m
sin
d
ejo del
c
de
plani
on
arro
orde
ca
ollo
am
icio
ant
m
tendrá
e otra
ón
ral 1
las s
d
y 2
e la R
R
a se
a. En n
cesión
Qu
rural.
o en e
n de
2. Eje
nto
ón nac
regul
terri
onal
y formu
orial
iente
determ
ular
stab
tes com
ine
opie
idad so
ad se h
medicas
tución de la República de
ablece que los gobier
gozaran de
ciera, y se r
aried
e la Repúbl
ral 26 en forma exp
edad en todas sus for
ocial y ambiental. E
ará efectivo con la adopció
s”
ón de la República del Ecuado
e que los gobiernos autónom
de autonomía polític
re
ormas
El derech
n la adopción
n de
eral
ied
soc
ha
as”
de la República del Ecu
ado
ani es
on func
al ac
en el
a: “El
l
Que
O
cceso
olíticas
a
c
est
corre
ant
ganiz
tablec
po
izac
l
litera
n T
cu
l x)
ali
pación
izad
n de
ncias
do mu
d
utonom
excl
i
l Có
ía y D
l
digo
en
Qu
l cant
blecer
l cor
ón, de
e regu
respo
ribuc
ar y
orial, A
ione
t. 57
Auton
elo e
del

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR