Ordenanzas Municipales. Cantón Montalvo: Que reforma a la Ordenanza de adscripción del Cuerpo de Bomberos al GADMM

Número de Boletín487
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Segundo Suplemento Nº 487 - Registro Ocial
34
Lunes 5 de julio de 2021
1
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÒNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÒN MONTALVO
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Ecuador es un
Estado constitucional de los derechos y justicia social, democrático, soberano, independiente,
unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de
manera descentralizada.
Que el numeral 6 del artículo 3 ibídem establece que es deber primordial del Estado, promover el
desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de
autonomías y descentralización.
Que el artículo 238 ibídem establece que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de
autonomía política, administrativa y financiera y se regirán por los principios de solidaridad,
subsidiariedad, equidad interterritorial integración y participación ciudadana.
Que, el articulo 240 ibídem, dispone de los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones,
distritos metropolitanos, provincias y cantones, tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus
competiciones y jurisdicciones territoriales. Todos los gobiernos autónomos descentralizados
ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.
Que, el numeral 13 del artículo 264 ibídem, indica como una de las competiciones exclusiva de
los gobiernos municipales es: Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y
extinción de incendios.
Que, el articulo 273 ibídem señala las competencias que se asuman los gobiernos autónomos
descentralizados serán transferidas con los correspondientes recursos. No habrá transferencia de
competencias sin la transferencia de recursos suficientes, salvo expresa aceptación de la entidad
que asuma las competencias.
Descentralización, establece que para el pleno ejercicio de sus competencias y las facultades que
de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales,
concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a
través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial.
Que el literal a) del artículo 54 ibídem, dispone como función del gobierno autónomo
descentralización municipal. Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial
cantonal para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de la política
cantonal, en el marco de sus competencias constitucionales y legales.

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