Ordenanzas Municipales. Cantón Montalvo: Reformatoria que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del impuesto a la patente municipal a las actividades comerciales, industriales y cualquiera de orden económico que opere en el cantón

Número de Boletín969
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 19 de julio de 2023 Edición Especial Nº 969 - Registro Ocial
2
1
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN MONTALVO
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Art. 238 de la Constitución de la República vigente, establece que los
gobiernos autónomos descentralizados gozan de autonomía política, administrativa y financiera y
que entre ellos comprende a los concejos municipales;
Que, en el artículo 264 inciso final de la Carta Magna, faculta a los gobiernos municip ales, para
que, en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expidan ordenanzas
cantonales;
Que, el literal e) del Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial establece que el
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal tiene la competencia exclusiva sin perjuicio de
otras que determine la ley, la de crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas,
tarifas y contribuciones especiales de mejoras;
Que, en los literales a), b) y c) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización se establece que al Concejo Municipal le corresponde el ejercicio
de la facultad normativa en las materias de competencia, mediante la expedición de ordenanzas
cantonales, acuerdos y resoluciones; regular la aplicación de tributos previsto en la ley a su favor;
y, de crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que
presta y obras que ejecute;
Que, en el Art. 546 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización se establece el impuesto de patentes municipales y metropolitanos que se
aplicará de conformidad con lo que se determina la ley; y,
En ejercicio de la facultad que le confiriere el artículo 240 de la Constitución de la República y en
los artículos 7, 57 literal a) y 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
descentralización.
Miércoles 19 de julio de 2023 Registro Ocial - Edición Especial Nº 969
3
2
EXPIDE:
La siguiente "ORDENANZA REFORMATORIA QUE REGLAMENTA LA
DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL
IMPUESTO A LA PATENTE MUNICIPAL A LAS ACTIVIDADES COMERCIALES,
INDUSTRIALES Y CUALQUIERA DE ORDEN ECONÓMICO QUE OPERE EN EL
CANTÓN MONTALVO PROVINCIA DE LOS RÍOS"
OBJETO DE LA PRESENTE ORDENANZA. - Tiene por objeto reformar, el nivel de
aplicación conforme a las normativas legales vigentes, para la aplicación de la administración y
control y recaudación del impuesto de patentes municipal a las actividades comerciales,
industriales y de cualquier orden económico que opere en el cantón.
CAPÍTULO I
DE LAS PERSONAS QUE EJERCEN HABITUALMENTE ACTOS DE COMERCIO
DENTRO DEL CANTÓN
Art. 1.- Del impuesto de la patente anual.- Se ha establecido en el Cantón Montalvo el impuesto
de Patentes Municipales, el mismo que se aplicará de acuerdo a las disposiciones establecidas en
el Art. 546 y siguientes del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD), y en la presente ordenanza.
Art. 2.- Autorización de la patente anual.- Se origina la patente por la autorización que el
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Montalvo concede, obligatoriamente,
a toda persona natural o jurídica que lo solicite, a fin de pueda ejercer una actividad lícita ya sea
de carácter comercial, industrial o de cualquier orden económico, previa inscripción en el registro
que para el efecto mantendrá la Jefatura de Rentas del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del cantón Montalvo.
Art. 3.- Objeto del impuesto.- Están obligados a obtener la patente y, por ende, al pago Anual de
Patente, las personas naturales o jurídicas que realicen toda actividad comercial, industrial,
financiera, de servicios o de cualquier orden económico dentro del Cantón Montalvo.
Art. 4.- Clasificación de los locales según su actividad.- Según la actividad a que están
destinados, los locales se clasifican en los siguientes tipos:
Tipo A:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR