Ordenanzas Municipales. Cantón Montalvo: Que regula la realización de espectáculos públicos en el marco del manejo de la pandemia COVID-19

Número de Boletín487
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 487
27
Lunes 5 de julio de 2021
1
GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
MONTALVO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El 11 de marzo de 2.020, la Organización Mundial de la Salud declaró oficialmente al coronavirus
COVID-19 como una pandemia a nivel mundial; mientras que en el Ecuador, el Ministerio de
Salud Pública mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020, publicado en el Registro Oficial
Suplemento No. 160 de 12 de marzo de 2020 declaró el estado de emergencia sanitaria en todos
los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, como consecuencia de la pandemia
ocasionado por el COVID-19.
El Dictamen de Constitucionalidad No. 5-20-EE/20, que corresponde al Decreto Ejecutivo No.
1126, expedido por el Presidente de la República el 14 de agosto de 2020, dispuso la renovación
del Estado de Excepción, y la Corte Constitucional consideró algunas medidas, en mérito a que en
atención a declaraciones de representantes de la OMS, las probabilidades de que el COVID-19
desaparezca y, en consecuencia, el mundo retorne a la situación de normalidad previa a su
aparición, es baja; la Corte Constitucional como parte del control material ha dictaminado la
regulación y control del espacio público, para lo cual cada Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal (en adelante GADM), podrá emitir las regulaciones dentro de su circunscripción
territorial.
Es así que los GADM, que tienen pleno reconocimiento Constitucional de su Autonomía: política,
administrativa y financiera y sobre estas tienen funciones y competencias exclusivas dentro de sus
jurisdicciones territoriales, así como se dispone en el artículo 264 numeral 2 de la Constitución de
la República del Ecuador de ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo, en concordancia
Descentralización de regular y controlar el uso del espacio público cantonal, siendo de vital
importancia que los GADM coadyuven al retorno al régimen ordinario que involucra desarrollar e
incorporar herramientas para enfrentar, a partir de los cauces regulares, la crisis. Es decir, crear
una transición en la que se creen las condiciones para poder manejar la nueva normalidad por los
cauces ordinarios.
En ese sentido y en consideración a que la Corte Constitucional se constituye en el máximo
intérprete de la Constitución, el Concejo Municipal adecuando formal y materialmente las
ordenanzas a los derechos contenidos en la Constitución, Tratados y Convenios Internacionales,
expide la Ordenanza que reglamenta el ámbito sobre la regulación y control de uso de espacios
públicos dentro de la jurisdicción del Cantón, como parte de la planificación para el desarrollo de
los mecanismos ordinarios establecidos en el marco jurídico ecuatoriano encaminando acciones
para reducir los efectos de la pandemia COVID 19, dada la necesidad de establecer un régimen de
transición hacia la nueva normalidad; y, en mérito a que el Plan de Desarrollo y Ordenamiento
Territorial del Cantón ha sido adecuado a la pandemia, y con el fin de mitigar un posible contagio
masivo en la población.

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