Ordenanzas Municipales. Cantón Montalvo: Sustitutiva de uso de espacio y la vía pública

Número de Boletín804
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Registro Ocial - Edición Especial Nº 804
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Miércoles 22 de marzo de 2023
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
MONTALVO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los Policías Municipales del cantón Montalvo, hoy denominados agentes de control, son los
encargados de velar por el orden en el uso de los espacios y vía pública, en función de lograr su
fin primordial de consolidar la convivencia ciudadana, encuentra diversos retos bajo una nueva
dinámica supeditada a las circunstancias de seguridad, por lo cual requiere que la normativa
vigente se ajuste a las necesidades de su actuación frente a los ciudadanos administrados.
La Unidad de Justicia, vigilancia y Seguridad y el Cuerpo de Agentes de Control Municipal del
cantón Montalvo, debe desenvolverse en el marco de los principios de atención prioritaria al
ciudadano, el respeto a las leyes y a los Derechos Humanos, la efectividad y eficiencia en el
servicio y velar fundamentalmente para que se cumplan las ordenanzas especialmente, en virtud
de que son creadas o reformadas para coadyuvar de manera positiva en el crecimiento y desarrollo
ordenado del cantón.
La Ordenanza que Regula el Uso del Espacio y Vía Pública vigente fue aprobada el 19 de julio de
2011, concebida a las necesidades y regulaciones de aquella época, sin embargo, a la presente
fecha ha habido cambios tanto en la Constitución del Ecuador como en otros cuerpos legales; así
mismo, el 20 junio del año 2017 fue aprobado el CÓDIGO ORGÁNICO ADMINISTRATIVO
(COA), el mismo que entró en vigencia el 7 de julio de 2017 por efecto de su publicación en
Registro Oficial.
Por consiguiente, es necesario que la Ordenanza que Regula el Uso del Espacio y Vía Pública a
ser aplicada el cantón Montalvo, esté actualizada acorde a la normativa vigente, siendo muy
profundos los cambios a realizar para que cumpla con su función primordial.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONÓMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN MONTALVO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 31 de la Norma Suprema trata del derecho que tenemos las personas al disfrute
pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social,
respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del
derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de esta, en la función social y ambiental de
la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.
Que, el artículo 52 la Norma Suprema señala: “Las personas tienen derecho a disponer de bienes
y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no
engañosa sobre su contenido y características. La ley establecerá los mecanismos de control de
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calidad y los procedimientos de defensa de las consumidoras y consumidores; y las sanciones por
vulneración de estos derechos, la reparación e indemnización por deficiencias, daños o mala
calidad de bienes y servicios, y por la interrupción de los servicios públicos que no fuera
ocasionada por caso fortuito o fuerza mayor".
Que, el artículo 66 de la Constitución de la República reconoce y garantiza a las personas los
derechos a la libertad y claramente señala en su numeral 25 "El derecho a acceder a bienes y
servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir
información adecuada y veraz sobre su contenido y características."
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República trata de los derechos de protección
reconocidos hacia las personas y señala: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el
respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas
por las autoridades competentes.”
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República establece que “Los gobiernos autónomos
descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades
legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales ", en concordancia con
la disposición mencionada, el Artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial.
Autonomía y Descentralización, reconoce esta facultad normativa para los citados niveles de
gobierno;
Que, el artículo 264 de la Constitución de la República establece las competencias exclusivas de
los gobiernos municipales, determina en el numeral 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación
del suelo y en el numeral 6. Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público en el
territorio nacional.
Que, el tercer inciso del artículo 329 de la Constitución de la República prevé: “Se reconocerá y
protegerá el trabajo autónomo y por cuenta propia realizado en espacios públicos, permitidos por
la ley y otras regulaciones. Se prohíbe toda forma de confiscación de sus productos, materiales o
herramientas de trabajo”.
Que, el artículo 54 literal m), del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establece la importancia de regular y controlar el uso del espacio público
cantonal y, de manera particular, el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en él así
como la colocación de publicidad, redes o señalización.
Que, el artículo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establece que a los Concejos Municipales les corresponden el ejercicio de la
facultad normativa en las materias de las competencias del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal, mediante la expedición de Ordenanzas Cantonales, Acuerdos y Resoluciones.
Que, el artículo 57 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización establece la facultad de los concejos municipales de regular, mediante

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