Ordenanzas Municipales. Cantón Montecristi: Para la determinación del avalúo de la propiedad; y determinación del impuesto predial de los bienes inmuebles urbanos y rurales para el bienio 2022 - 2023

Número de Boletín1849
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 6 de enero de 2022 Edición Especial Nº 1849 - Registro Ocial
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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN MONTECRISTI.
CONSIDERANDO
Qué, el Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador, determina “El Ecuador
es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico”.
Qué, el Art. 84 de la Constitución de la República del Ecuador, determina.- “La
Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de
adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los
derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean
necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades,
pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes,
otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos
que reconoce la Constitución.
Qué, el Art. 225 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que El sector
público comprende: 2. Las entidades que integran el régimen autónomo
descentralizado”.
Qué, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador,preceptúa “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”.
Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, “Los gobiernos
municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras
que determine la ley: 1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los
correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la
planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el
uso y la ocupación del suelo urbano y rural. 2. Ejercer el control sobre el uso y
ocupación del suelo en el cantón. 5. Crear, modificar o suprimir mediante
ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras. 9. Formar y administrar
los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.
Qué, el Art. 270 de la Constitución de la República del Ecuador, indica “Los gobiernos
autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y
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participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de
subsidiariedad, solidaridad y equidad”.
Qué, el Art. 321 de la Constitución de la República del Ecuador, El Estado reconoce
y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada,
comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su
función social y ambiental.
Qué,el Art. 599 Código Civil Ecuatoriano.-Determina “El dominio, que se llama
también propiedad, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer
de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno,
sea individual o social. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera
o nuda propiedad.
Qué,el Art. 715 del Código Civil Ecuatoriano, señala “Posesión es la tenencia de una
cosa determinada con el ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da
por tal tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona en su lugar y a su nombre.
El poseedor se reputa dueño, mientras otra persona no justifica serlo.
Descentralización COOTAD, determina “Competencias exclusivas del gobierno
autónomo descentralizado municipal.- Los gobiernos autónomos descentralizados
municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras
que determine la ley; a) Planificar, junto con otras instituciones del sector público
y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes
planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación
nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la
ocupación del suelo urbano y rural, en el marco de la interculturalidad y
plurinacionalidad y el respeto a la diversidad; b) Ejercer el control sobre el uso y
ocupación del suelo en el cantón; e) Crear, modificar, exonerar o suprimir
mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras; i)
Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales”
Qué, el Art. 139 del COOTAD señala “Ejercicio de la competencia de formar y
administrar catastros inmobiliarios.- La formación y administración de los
catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos
descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodología
de manejo y acceso a la información deberán seguir los lineamientos y parámetros
metodológicos que establezca la ley. Es obligación de dichos gobiernos actualizar
cada dos años los catastros y la valoración de la propiedad urbana y rural. Sin
perjuicio de realizar la actualización cuando solicite el propietario, a su costa.
Qué, el Art. 172 del COOTAD, indica “Ingresos propios de la gestión.- Los gobiernos
autónomos descentralizados regional, provincial, metropolitano y municipal son
beneficiarios de ingresos generados por la gestión propia, y su clasificación estará
sujeta a la definición de la ley que regule las finanzas públicas”.
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Son ingresos propios los que provienen de impuestos, tasas y contribuciones
especiales de mejoras generales o específicas; los de venta de bienes y servicios;
los de renta de inversiones y multas; los de venta de activos no financieros y
recuperación de inversiones; los de rifas, sorteos, entre otros ingresos.
Qué, el Art. 494 del COOTAD.- Actualización del catastro.- Las municipalidades y
distritos metropolitanos mantendrán actualizados en forma permanente, los
catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarán en el
catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los términos establecidos en
este Código.
Qué, el Art. 496 del COOTAD, señala “Actualización del avalúo y de los catastros.-
Las municipalidades y distritos metropolitanos realizarán, en forma obligatoria,
actualizaciones generales de catastros y de la valoración de la propiedad urbana y
rural cada bienio. A este efecto, la dirección financiera o quien haga sus veces
notificará por la prensa a los propietarios, haciéndoles conocer la realización del
avalúo.
Concluido este proceso, notificará por la prensa a la ciudadanía, para que los
interesados puedan acercarse a la entidad o acceder por medios digitales al
conocimiento de la nueva valorización; procedimiento que deberán implementar
y reglamentar las municipalidades.
Encontrándose en desacuerdo el contribuyente podrá presentar el correspondiente
reclamo administrativo de conformidad con este Código.
Qué, el Art. 497, del COOTAD “Actualización de los impuestos.- Una vez realizada
la actualización de los avalúos, será revisado el monto de los impuestos prediales
urbano y rural que regirán para el bienio; la revisión la hará el concejo, observando
los principios básicos de igualdad, proporcionalidad, progresividad y generalidad
que sustentan el sistema tributario nacional.
Qué, el Art. 501 del COOTAD indica “Sujeto del impuesto.- Son sujetos pasivos de
este impuesto los propietarios de predios ubicados dentro de los límites de las
zonas urbanas, quienes pagarán un impuesto anual, cuyo sujeto activo es la
municipalidad o distrito metropolitano respectivo, en la forma establecida por la
ley.
Para los efectos de este impuesto, los límites de las zonas urbanas serán
determinados por el concejo mediante ordenanza, previo informe de una comisión
especial conformada por el gobierno autónomo correspondiente, de la que formará
parte un representante del centro agrícola cantonal respectivo.
Cuando un predio resulte cortado por la línea divisoria de los sectores urbano y
rural, se considerará incluido, a los efectos tributarios, en el sector donde quedará
más de la mitad del valor de la propiedad.

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