Cantón Montecristi: Que expide la primera reforma a la Ordenanza sustitutiva que regula y controla la ocupación de las vías públicas por los vehículos motorizados, y funcionamiento del Sistema de Estacionamiento Rotativo Tarifado y Parqueo Indebido

Número de Boletín330
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados

Considerando:

Que, la Constitución del Ecuador, en su Art. 264, numeral 6, otorga la competencia exclusiva para las municipalidades del país, dentro de su jurisdicción, asuman la planificación, regulación y control del tránsito y trasporte público:

Que, la Constitución del Ecuador, en su Art. 425, establece la jerarquía normativa en cuanto a la aplicación de la Ley. En este sentido el inciso final señala: La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados

Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en su Art. 55, literales b) y f), reconoce la competencia exclusiva de los municipios para ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo del cantón. Así como planificar, regular y controlar el tránsito y el trasporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal;

Que, el Art. 130, del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD señala que, para el ejercicio de competencia de tránsito y transporte los gobiernos autónomos descentralizados municipales definirán en su cantón el modelo de gestión de la competencia de tránsito y transporte público, de conformidad con la ley, para lo cual podrán delegar total o parcialmente la gestión a los organismos que venían ejerciendo esta competencia antes de la vigencia de este código.

Que, el COOTAD, dentro de las competencias exclusivas que competen a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, señala en el Art. 55, literal f): Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal;

Que, el Art. 568 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralizado Municipal COOTAD señala que las tasas serán reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa al Alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo Concejo.

Que, el Concejo Cantonal de Montecristi, en dos sesiones ordinarias, realizadas el 6 de abril y 21 días del mes de junio de 2017, aprobó la ORDENANZA QUE REGULA Y CONTROLA LA OCUPACIÓN DE LAS VIAS PÚBLICAS POR LOS VEHÍCULOS MOTORIZADOS DEL CANTÓN MONTECRISTI Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO ROTATIVO TARIFADO Y PÁRQUEO INDEBIDO. La misma que fue publicada en el Registro Oficial Suplemento N° 41 del viernes 21 de julio de 2017.

Que, el Concejo Cantonal de...

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