Ordenanzas Municipales. Cantón Montecristi: Que Expide La Segunda Reforma A La Ordenanza Sustitutiva Que Reglamenta El Cobro De La Tasa De Recolección De Basura Y Aseo Público

Número de Boletín282
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 12 de julio de 2018 – 7Registro Of‌i cial Nº 282 – Suplemento
Lo certif‌i co.
f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de
Rentas Internas.
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN MONTECRISTI
Considerando:
de Ecuador conf‌i ere a los Gobiernos Autónomos
Descentralizados facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales;
Ecuado r establece que solo por acto normativo de órgano
competente se podrán establecer, modif‌i car, exonerar y
extinguir tasas y contribuciones;
Que, el Art. 314 de la Constitución, atribuye al Estado la
responsabilidad en la provisión del servicio público de
saneamiento; y garantiza que los servicios públicos y su
provisión respondan a los principios de obligatoriedad,
generalidad, uniformidad, ef‌i ciencia, responsabilidad,
universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad
y calidad. Al efecto, el Estado dispondrá que los precios
y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y
establecerá su control y regulación;
Territorial, Autonomía y Descentralización establece la
capacidad normativa de los Concejos Municipales para
dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas,
acuerdos y resoluciones;
Que, el COOTAD establece en el Art. 57.- Atribuciones del
concejo municipal.- Al Concejo municipal le corresponde:
b) Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos
previstos en la ley a su favor;
c) Crear, modif‌i car, exonerar o extinguir tasas y
contribuciones especiales por los servicios que presta y
obras que ejecute;
Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que
la competencia en la prestación de los servicios públicos de
manejo de desechos sólidos y actividades de saneamiento
ambiental, en todas sus fases, las ejecutarán los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Municipales con sus
respectivas normativas;
Que, el COOTAD señala en el Art. 170.- Subsidios.- En el
cobro por la prestación de los servicios básicos se deberá
aplicar un sistema de subsidios solidarios cruzados entre los
sectores de mayores y menores ingresos.
Que, Art. 6 del Código Tributario; los tributos, además de
ser medios para recaudar ingresos públicos, servirán como
instrumento de política económica general, estimulando la
inversión y la reinversión;
Que, es deber del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón Montecristi, generar rentas propias
que permitan a la Empresa Municipal de Aseo Integral
“Montecristi-EP”, el mejoramiento de la cobertura y
ef‌i ciencia de los servicios de aseo público;
Que, en la Edición Especial N° 956 del Registro Of‌i cial
del 15 de marzo de 2017, se publica La Ordenanza de
Creación de la EMPRESA MUNICIPAL DE ASEO
INTEGRAL “MONTECRISTI-EP” PARA EL BARRIDO,
RECOLECCIÓN TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN
FINAL DE LOS DESECHOS SÓLIDOS, ESPECIALES,
INDUSTRIALES TÓXICOS Y BIOPELIGROSOS,
generados en el cantón Montecristi y donde la empresa
preste este servicio;
Que, la ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA
ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL COBRO DE
LA TASA DE RECOLECCIÓN DE BASURA Y ASEO
PÚBLICO DEL CANTÓN MONTECRISTI; fue analizada,
discutida y aprobada en dos sesiones distintas, celebradas
el día 09 de Agosto del año 2017 en primer debate y, el día
17 de Agosto del año 2017 en segundo debate, en sesiones
ordinarias. Publicada en el Registro Of‌i cial Nº 94 de fecha
5 de octubre de 2017;
Que, la PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA
SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA
EL COBRO DE LA TASA DE RECOLECCIÓN
DE BASURA Y ASEO PÚBLICO DEL CANTÓN
MONTECRISTI; fue analizada, discutida y aprobada en
dos sesiones distintas, celebradas el día 11 de enero de 2018
y 18 de enero de 2018. Publicada en el Suplemento Registro
Of‌i cial Nº 178 de fecha 8 de febrero de 2018;
Que, es necesario ajustar los valores establecidos en la tasa
de aseo, considerando el costo del servicio; así como la
capacidad económica de los generadores de los mismos.
En uso de las atribuciones que le conf‌i ere la Constitución y
y Descentralización.
Expide:
LA SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA
SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA EL COBRO DE
LA TASA DE RECOLECCIÓN DE BASURA Y ASEO
PÚBLICO DEL CANTÓN MONTECRISTI.
Art. 1.- Sustitúyase en el Art. 1 del texto original de
la PRIMERA REFORMA DE LA ORDENANZA
SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE
REGLAMENTA EL COBRO DE LA TASA DE
RECOLECCIÓN DE BASURA Y ASEO PÚBLICO DEL
CANTÓN MONTECRISTI, los valores correspondientes a
la categoría RESIDENCIAL por el siguiente:
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