Ordenanzas Municipales. Cantón Montecristi: Que expide la segunda reforma a la Ordenanza para la administración, regulación y control de la tarifa del servicio de agua potable y tasa del servicio de alcantarillado; y, el servicio de hidrosuccionador

Número de Boletín321
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MONTECRISTI

Considerando:

Que, el Art. 12 de la Constitución de la República del Ecuador tipifica: “El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida”.

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 14 reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir.

Que, dentro de las competencias exclusivas que la Constitución otorga a los Gobiernos Municipales, está la de prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y de todos aquellos que establezca la Ley. Además de crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.

Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador estable “Los Gobiernos Municipales tendrán las competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la Ley de “Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley”.

Que, el Art. 314 de la Constitución de la República del Ecuador, inciso segundo que tipifica: “El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación”.

Que, el Art. 315 de la Constitución de la República del Ecuador dice.- El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas.

Que, el Art. 318 de la Constitución de la República del Ecuador expresa: El agua es patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio inalienable e imprescriptible del Estado, y constituye un elemento vital para la naturaleza y para la existencia de los seres humanos. Se prohíbe toda forma de privatización del agua.

Que, el Estado garantizará que los servicios públicos y que su provisión responda a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos.

Que, es necesario establecer normas para la correcta administración y utilización de los sistemas de agua potable a fin de racionalizar el consumo y evitar el desperdicio, que atenta contra la provisión de este servicio a zonas periféricas para las cuales es indispensable el volumen desperdiciado en zonas más favorecidas.

Que, el actual desarrollo de la Ciudad de Montecristi, su Parroquias y Comunidades en general obliga a que se dote de líquido vital de manera equitativa, tal como lo establecido en la Constitución del Estado y demás normas vigentes.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el Art. 55 dentro de las competencias exclusivas del Gobiernos Municipales, prescribe: literal e), crear...

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