Cantón Montecristi: Que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del impuesto a los vehículos
Fecha de disposición | 27 Marzo 2017 |
Fecha de publicación | 27 Marzo 2017 |
Número de Gaceta | 971 |
28 – Lunes 27 de marzo de 2017 Registro Ofi cial Nº 971
ordenanza, sin restricción alguna, siempre y cuando cumpla
con las normas establecidas en la misma.
SEGUNDA: La Dirección Administrativa responsable
de la presente ordenanza actualizará el inventario de los
Escenarios Deportivos Municipales, el último trimestre de
cada año, emitiendo un informe de su estado a la Máxima
Autoridad y al Concejo Municipal.
TERCERA: El GAD-MIRA debe coordinar acciones con
los arrendatarios a fi n de proveer un servicio de calidad
a los usuarios, para cuyo efecto poder acordar medios de
cooperación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogada la Ordenanza de uso y funcionamiento
del Coliseo Municipal del cantón Mira, y el Reglamento de
uso y funcionamiento de la Piscina Municipal del cantón
Mira.
DISPOSICIÓN FINAL
Dado y fi rmado en la Sala de Sesiones del Concejo del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mira, a
los 31 días del mes de enero del 2017.
f.) Walter Villegas, Alcalde del Cantón Mira.
f.) Ab. Andrés Enríquez, Secretario del Concejo.
CERTIFICO: Que “LA ORDENANZA DE USO Y
FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTALACIONES
DEPORTIVAS DEL GAD MIRA”, fue discutida
y aprobada por el Concejo del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Mira, en dos Sesiones
Ordinarias realizadas los días 24 y 31 de enero del año dos
mil diez y siete.
Mira, 31 de enero del 2017.
f.) Ab. Andrés Enríquez, Secretario del Concejo.
SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DE MIRA.- En Mira, el 01 día del mes de febrero del año
2017, a las 15H00.- De conformidad con el Art. 322 (4) del
Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización, remito el original y copias de la presente
ordenanza al Sr. Alcalde, para su sanción y promulgación.
f.) Ab. Andrés Enríquez, Secretario del Concejo.
ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MIRA.- En
Mira, a los 02 días del mes de febrero del año dos mil diez
y siete, a las 10h00.- De conformidad con las disposiciones
constantes en el Art. 322 del Código Orgánico de
Organización Territorial Autonomía y Descentralización,
habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la
presente ordenanza se le ha dado el trámite que corresponde
y está de acuerdo con la Constitución y leyes de la República
SANCIONO, la presente Ordenanza Municipal.- Por
Secretaría General cúmplase con lo dispuesto en el Art.
Autonomía y Descentralización.
f.) Walter Villegas, Alcalde del Cantón Mira.
CERTIFICO: Que el Sr. Walter Villegas Guardado,
en su calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Mira, fi rmo y sancionó
“LA ORDENANZA DE USO Y FUNCIONAMIENTO
DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL GAD
MIRA”, a los 02 días del mes de febrero del año 2017.
f.) Ab. Andrés Enríquez, Secretario del Concejo.
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN MONTECRISTI
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en
Territorial Autonomía y Descentralización en sus artículos
1 y 5 consagran la autonomía de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización señala que para
el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades
que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los
concejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos
y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter
general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones,
aplicables dentro de su circunscripción territorial;
Que, el artículo 57 literal b) del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
en concordancia con el artículo 492 ibídem establece la
facultad de los concejos municipales de regular, mediante
ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a
su favor;
Que, el artículo 172 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización en concordancia
con el artículo 300 de la Constitución de la República del
Ecuador señala que la aplicación tributaria se guiará por
los principios de generalidad, progresividad, efi ciencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, transparencia
y sufi ciencia recaudatoria;
Que, los artículos 538 al 542 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
establece el Impuesto a los vehículos; y,
Que, los Gobiernos Descentralizados Autónomos están
llamados a fortalecer su capacidad fi scal; a fi n de disponer
de mayores recursos económicos para la ejecución de
obras y prestación de servicios públicos que promuevan el
desarrollo integral del Cantón;
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