Cantón Montecristi: Que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del impuesto a los vehículos

Fecha de disposición27 Marzo 2017
Fecha de publicación27 Marzo 2017
Número de Gaceta971
28 – Lunes 27 de marzo de 2017 Registro Of‌i cial Nº 971
ordenanza, sin restricción alguna, siempre y cuando cumpla
con las normas establecidas en la misma.
SEGUNDA: La Dirección Administrativa responsable
de la presente ordenanza actualizará el inventario de los
Escenarios Deportivos Municipales, el último trimestre de
cada año, emitiendo un informe de su estado a la Máxima
Autoridad y al Concejo Municipal.
TERCERA: El GAD-MIRA debe coordinar acciones con
los arrendatarios a f‌i n de proveer un servicio de calidad
a los usuarios, para cuyo efecto poder acordar medios de
cooperación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogada la Ordenanza de uso y funcionamiento
del Coliseo Municipal del cantón Mira, y el Reglamento de
uso y funcionamiento de la Piscina Municipal del cantón
Mira.
DISPOSICIÓN FINAL
Dado y f‌i rmado en la Sala de Sesiones del Concejo del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mira, a
los 31 días del mes de enero del 2017.
f.) Walter Villegas, Alcalde del Cantón Mira.
f.) Ab. Andrés Enríquez, Secretario del Concejo.
CERTIFICO: Que “LA ORDENANZA DE USO Y
FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTALACIONES
DEPORTIVAS DEL GAD MIRA”, fue discutida
y aprobada por el Concejo del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Mira, en dos Sesiones
Ordinarias realizadas los días 24 y 31 de enero del año dos
mil diez y siete.
Mira, 31 de enero del 2017.
f.) Ab. Andrés Enríquez, Secretario del Concejo.
SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DE MIRA.- En Mira, el 01 día del mes de febrero del año
2017, a las 15H00.- De conformidad con el Art. 322 (4) del
Descentralización, remito el original y copias de la presente
ordenanza al Sr. Alcalde, para su sanción y promulgación.
f.) Ab. Andrés Enríquez, Secretario del Concejo.
ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MIRA.- En
Mira, a los 02 días del mes de febrero del año dos mil diez
y siete, a las 10h00.- De conformidad con las disposiciones
constantes en el Art. 322 del Código Orgánico de
Organización Territorial Autonomía y Descentralización,
habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la
presente ordenanza se le ha dado el trámite que corresponde
y está de acuerdo con la Constitución y leyes de la República
SANCIONO, la presente Ordenanza Municipal.- Por
Secretaría General cúmplase con lo dispuesto en el Art.
Autonomía y Descentralización.
f.) Walter Villegas, Alcalde del Cantón Mira.
CERTIFICO: Que el Sr. Walter Villegas Guardado,
en su calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Mira, f‌i rmo y sancionó
“LA ORDENANZA DE USO Y FUNCIONAMIENTO
DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL GAD
MIRA”, a los 02 días del mes de febrero del año 2017.
f.) Ab. Andrés Enríquez, Secretario del Concejo.
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN MONTECRISTI
Considerando:
Territorial Autonomía y Descentralización en sus artículos
1 y 5 consagran la autonomía de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados;
Territorial, Autonomía y Descentralización señala que para
el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades
que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los
concejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos
y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter
general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones,
aplicables dentro de su circunscripción territorial;
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
en concordancia con el artículo 492 ibídem establece la
facultad de los concejos municipales de regular, mediante
ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a
su favor;
Territorial, Autonomía y Descentralización en concordancia
Ecuador señala que la aplicación tributaria se guiará por
los principios de generalidad, progresividad, ef‌i ciencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, transparencia
y suf‌i ciencia recaudatoria;
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
establece el Impuesto a los vehículos; y,
Que, los Gobiernos Descentralizados Autónomos están
llamados a fortalecer su capacidad f‌i scal; a f‌i n de disponer
de mayores recursos económicos para la ejecución de
obras y prestación de servicios públicos que promuevan el
desarrollo integral del Cantón;

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