Ordenanzas Municipales. Cantón Montecristi: Sustitutiva para la administración, regulación y control de la tarifa del servicio de agua potable y la tasa del servicio de alcantarillado; y, el servicio del hidrosuccionador

Número de Boletín667
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 21 de diciembre de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 667
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MONTECRISTI
CONSIDERANDO:
Qué, la Constitución de la República, determina en el Art. 12.- Reconoce y
garantizará a las personas: El derecho humano al agua es fundamental e
irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público,
inalienable, imprescriptible y esencial para la vida.
Qué, la Constitución de la República, determina en el Art. 14.- Reconoce el derecho
de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Qué, el artículo 66.- Se reconoce y garantiza a las personas: 2.- El derecho a una vida
digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda,
saneamiento ambiental…,
Qué, el artículo 264.- determina que los gobiernos municipales tendrán las siguientes
competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: 4. Prestar
los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas
residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y
aquellos que establezca la ley. 5. Crear, modificar o suprimir mediante
ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.
Qué, el artículo 270.- determina que los gobiernos autónomos descentralizados
generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del
Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y
equidad.
Qué, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía Y
Descentralización; en el artículo 55.- Competencias exclusivas del gobierno
autónomo descentralizado municipal.-. Los gobiernos autónomos
descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin
perjuicio de otras que determine la ley: d) Prestar los servicios públicos de agua
potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos
sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley;
e) Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y
contribuciones especiales de mejoras;
Qué, la Ordenanza para la Administración, Regulación y Control de la Tarifa del
Servicio de Agua Potable y la Tasa del Servicio de Alcantarillado; y, el Servicio
del Hidrosuccionador en el cantón Montecristi, aprobada en las sesiones del 4 y
12 de octubre del 2017, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial del
jueves 7 de diciembre del 2017, debe ser derogada para dar cumplimiento a la
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NORMATIVA TÉCNICA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CRITERIOS
TÉCNICOS Y ACTUARIALES PARA LA DETERMINACIÓN DE
COSTOS SOSTENIBLES EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO Y, PARA LA FIJACIÓN DE TARIFAS POR LOS
PRESTADORES PÚBLICOS DE ESTOS SERVICIOS establecidos por La
Agencia de Regulación y Control del Agua en su Regulación DIR-ARCA-RG-
006-2017, y emprender acciones que coadyuven a mejorar la eficiencia de los
servicios.
Qué, el Art. 60 literal d) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización, dentro de las atribuciones del Alcalde o Alcaldesa. Le
corresponde al alcalde o alcaldesa: e).- Presentar con facultad privativa,
proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman
tributos en el ámbito de las competencias correspondientes a su nivel de
gobierno, en uso de esta atribución, resuelve:
Expide:
ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA LA ADMINISTRACIÓN,
REGULACIÓN Y CONTROL DE LA TARIFA DEL SERVICIO DE AGUA
POTABLE Y LA TASA DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO; Y, EL
SERVICIO DEL HIDROSUCCIONADOR EN EL CANTÓN MONTECRISTI”.
CAPITULO I
EL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
Art. 1.- Uso público de los sistemas de agua potable.- Se declara de uso
público el servicio del Agua Potable y Alcantarillado relacionados con el agua que
presta el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Montecristi; a
través, de la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, facultándose su
aprovechamiento a los ciudadanos del cantón Montecristi, los usuarios se sujetarán a las
descripciones de la presente ordenanza.
Art. 2.- Principios tarifarios.- La fijación de tarifas por los servicios públicos de
agua potable y saneamiento ambiental deberán regirse por los siguientes principios:
a) Solidaridad.- conseguir que los altos consumidores, de los servicios favorezca a
todos los consumidores, con el fin de que estos reciban el servicio a un valor que
pueda ser asumido, sin afectar la sostenibilidad el servicio.
b) Equidad.- permitir que situaciones iguales son objeto de idéntico nivel de tarifas.
También coincide con la finalidad de la equidad con los principios básicos de la
solidaridad y la garantía del derecho humano del agua.
c) Sostenibilidad.- permitir la gestión de los servicios públicos básicos de manera
autónoma, financiados por los consumidores en garantía del derecho humano al
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VTA.
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agua.
d) Periocidad.- permitir la adaptación y revisión periódica a nuevas circunstancias y
consecución de la sostenibilidad.
e) Transparencia.- informar y mantener informados a los consumidores de los
servicios sobre la gestión de la prestación, los estudios tarifarios, subsidios y sus
costos asociados.
f) Eficiencia.- optimizar el uso de los recursos en la prestación de los servicios y su
consumo. Las tarifas no podrán trasladar a los consumidores los costos de una
gestión ineficiente.
Art. 3.- Obligatoriedad del uso del agua potable y el sistema de
alcantarillado. - El uso del agua potable y el sistema de alcantarillado es obligatorio,
conforme lo establece el Código de la Salud vigente; y, esta Ordenanza, se concederá
para servicio residencial, no residencial productivo, no residencial no productivo, y de
beneficencia de acuerdo con las normas pertinentes.
Art. 4.- Sujetos Pasivo.- Son sujetos pasivos de la tarifa, las personas naturales y
jurídicas, públicas y privadas, las sociedades de hecho y en general quienes sean
titulares y canalización de las instalaciones domiciliarias del servicio de agua potable y
alcantarillado, de acuerdo a lo que establece el Art. 274 inciso segundo del COOTAD;
y, aquellos que transportan el líquido vital a través de tanqueros o requieren el servicio
del Hidrosuccionador para limpieza de fosas sépticas. Los dueños de la casa o predio
son responsables ante el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón
Montecristi del pago por el consumo de agua potable que indique el medidor; así como,
el uso del sistema de alcantarillado sanitario. Solo se instalarán guías de agua potable a
arrendatarios u otros usufructuarios de la propiedad, con autorización expresa del
propietario, para lo cual se suscribirá el respectivo contrato.
Art. 5.- Sujeto Activo.- El sujeto activo de ésta obligación, es el Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Montecristi, de conformidad con lo
que disponen los artículos 274 Incisos primero del COOTAD, está en la facultad de
exigir el pago de las obligaciones que por este concepto se determinaren en esta
Ordenanza; así como, los intereses calculados en la forma que establece la ley, las
multas y recargos tributarios a que hubiere lugar.
Art. 6.- Responsabilidad de la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado
del GAD Montecristi. - El uso de agua potable y alcantarillado, se concederá para los
siguientes servicios: residencial, no residencial productivo, no residencial no
productivo; de acuerdo, con las resoluciones pertinentes. La Dirección de Agua Potable
y Alcantarillado Sanitario, garantizará la continuidad del servicio, reservándose el
derecho a realizar suspensiones o cortes para la realización de mejoras, reparaciones y
otros fines. Las interrupciones imprevistas del servicio, no darán derecho a los
abonados para responsabilizar a la Dirección por daños o perjuicios.
Art. 7.- Calificación de Usuarios del servicio. El uso de agua potable y
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